MONTESINO/PEÑA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada pronunciada el 6 de noviembre de 2020 a folio 22, en los autos civiles Rol N° C-28-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Linares. II: EN CUANTO A LA APELACION ROL 189-2021: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada pronunciada el 3 de febrero del 2021, a folio 31, en los autos civiles Rol N° C-28-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Linares. III: EN CUANTO A LA APELACION ROL 1.785-2020: VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículo 145, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva de veintiuno de agosto de dos mil veinte, pronunciada en los autos civiles Rol N° C-28-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por revocar la aludida sentencia, en virtud de las siguientes consideraciones. 1.-En la especie el contrato de arrendamiento hecho valer en autos recae en un predio rústico y por consiguiente, se trata de un vínculo contractual que debe sujetarse a las formalidades que contempla el artículo 5 del Decreto Ley N° 993. Lo antes aseverado se desprende claramente del tenor del contrato acompañado por la demandante. 2.- En estas circunstancias, no existe prueba idónea alguna que permite tener por acreditado que el demandante hubiese dado en arrendamiento el mismo predio a un tercero, en atención a que la versión dada por un testigo singular, que no se encuentra refrendado por otro medio de convicción y, además, al margen de las formalidades del precitado artículo 5, es del todo insuficiente para comprobar lo aseverado por la parte demandada. 3.- En esta situa
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Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.- I: EN CUANTO A LA APELACION ROL 1.893-2020: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada pronunciada el 6 de noviembre de 2020 a folio 22, en los autos civiles Rol N° C-28-2019, del Segundo Juzgado de Letras de Linares. I
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