REYES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Marlen Anyi Reyes Salazar, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Regularización Migratoria efectuada por la parte recurrente el 14 de junio de 2021, pese a haber transcurrido un excesivo lapso desde la presentación de la misma. Dicha omisión arbitraria e ilegal conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley 19.880, y, al mismo tiempo, vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que la actora efectuó con fecha 14 de junio de 2021, solicitud de regularización migratoria, sin embargo, según la información recabada, su petición no ha sido resuelta por la administración y, como consecuencia de aquello, la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar en Chile actividades familiares, sociales y laborales. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución y los principios establecidos en los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley N° 19.880, por los
Fundamentos
motivos que indica. Solicita a esta Corte, ordenar a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de regularización migratoria de la parte recurrente, otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, disponiendo, además, toda medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°.- Que, al informar doña Carolina Zuleta Torres, asesora jurídica de la Dirección Regional de Ñuble del Servicio Nacional de Migraciones señala que, por Resolución Exenta N°196 del Departamento de Extranjería y Migración de fecha 8 de enero del año 2020, se le otorgó a la extranjera visación de residente temporario por el período de un año sujeta a contrato, la cual estuvo vigente hasta abril del año 2021. Añade que, habiendo la extranjera postulado al proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, ésta fue resuelta favorablemente el día 28 de septiembre de 2022 por Resolución Exenta N° 22423858 del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita el rechazo de la acción cautelar por haber perdido oportunidad. 3º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese atributo. 4º.- Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración ésta que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5º.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que, teniendo presente que lo reclamado es la dilación de la recurrida en la resolución de la solicitud de regularización migratoria que formuló y que de conformidad a lo informado y acreditado por la recurrida, con fecha 28 de septiembre de 2022 se resolvió favorablemente ese petitorio, el presente arbitrio ha perdido oportunidad, sin que exista en la actualidad materia alguna que esta Corte pueda resolver, en esta sede, estrictamente cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Marlen Anyi Reyes Salazar, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Érica Pezoa Gallegos. Rol N° 5226 - 2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Comparece el abogado Pablo Javier Cancino Valenzuela, en favor de Marlen Anyi Reyes Salazar, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Regul
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