JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

LANDEROS CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0384193-9, R.I.T. O-52-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 228-2022, por sentencia de 5 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda interpuesta por doña Pilar Andrea Landeros López en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada legalmente por don Camilo Francisco Benavente Jiménez, declarando: I.- La existencia de la relación laboral habida entre las partes, desde el 3 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021; II.- Que el despido de la actora es injustificado y condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $1.092.707.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) La suma de $4.370.828.-, por concepto de indemnización por años de servicios; c) La suma de $2.185.414.-, por concepto de recargo legal del 50%; d) La suma de $655.624.-, por feriado legal y proporcional, disponiéndose que las sumas señaladas deberán pagarse con los debidos reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del trabajo. En contra del referido fallo, el abogado Max Muñoz Bobadilla, en representación de la demandada dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal establecida en artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sosteniendo la demandada que el despido verbal alegado por la actora no fue acreditado, por lo que debió rechazarse la demanda por despido injustificado. El 10 de noviembre último se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes, y quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la parte demandada interpone recurso de nulidad por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustanci

Fundamentos

considerando décimo cuarto del

Fallo

por tanto a ella le correspondía acreditar el despido alegado, sin que se rindiese alguna prueba atingente a ello. Lo anterior se tradujo en que se ordenó pagar a su representada, indemnizaciones por término de contrato que no proceden, por cuanto en la especie no se acreditó la existencia del supuesto despido alegado por la actora, y las indemnizaciones solo son procedentes cuando existe despido. En razón de lo expresado, solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo, que rechace la acción por despido injustificado. 2º.- Que, la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se configurará cuando la ley en cuestión se ha aplicado a casos no regulados por la misma; cuando no se ha aplicado a los casos regulados específicamente por ella o cuando, habiéndose aplicado, no lo ha sido en forma correcta, pero en todas estas situaciones deben respetarse los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados en modo alguno, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. De acuerdo a lo anterior lo que debe examinar exclusivamente este Tribunal, es si a los hechos establecidos en el fallo impugnado se

Texto Completo (Preview)

Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 22-4-0384193-9, R.I.T. O-52-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 228-2022, por sentencia de 5 de Agosto último, la Jueza de ese Tribunal doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, acogió la demanda interpuesta por doña Pilar Andrea Landeros López en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica