Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

CAMPOS/TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A.

Rol

J-13-2021

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, don HUGO HUMBERTO CAMPOS, pensionado, domiciliado en Pasaje Diez N° 5916, Nuevo Amanecer, comuna de la Florida, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO y TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. O TRANSBER S.A., ambas como un sólo empleador, representada legalmente por don Luis Vargas Pavéz, empresario, ambos domiciliados en Gran Avenida José Miguel Carrera 10520, de la comuna de El Bosque a fin de obtener el pago de la suma de $14.590.000.- (catorce millones quinientos noventa pesos). Señala que se celebró un avenimiento ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo en la causa O-683-2018, en que ambos empleadores se comprometieron solidariamente la pago de la suma adeudada por el término de la relación laboral existente entre ambos, esto es $31.000.000.- la cual se pagaría en cuotas en las fecha y montos señalados al reverso del finiquito y que a la fecha de la presentación de esta demanda le habrían pagado solamente la suma de $16.410.000.- adeudando en consecuencia la diferencia que sería de $14.590.000.- Menciona que la obligación es líquida , actualmente exigible, que la acción no esta prescrita y que consta en los títulos ejecutivos que es el finiquito y el avenimiento, que los acompaña en un otrosí, todo de conformidad a lo que se establece en los artículos 177 y 464 N°3 del Código del Trabajo. Y por último solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de los demandados solidarios por la suma de $14.590.000.- más reajustes intereses y costas; SEGUNDO: Que con fecha 24 de mayo de 2021, la parte ejecutada interpuso las siguientes excepciones de concesión de prórrogas o esperas contemplada el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, en subsidio de ésta, la señalada en el N°7 del citado artículo y cuerpo legal, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y en subsidio de aquella última, la excepción de pago del mismo artículo y cuerpo legal, siendo ésta la única admitida a tramitación. Fundándola en que el ejecutante ha recibido una suma de dinero superior a la indicada en la demanda. Afirma la demandada que el actor ha recibido la suma total de $18.230.000 (dieciocho millones doscientos treinta mil pesos), quedando pendiente por pagar la suma de $12.770.000.- (doce millones setecientos setenta mil pesos). TERCERO: Que con fecha 28 de mayo de 2021, se dio traslado de la excepción indicada a la parte ejecutante. CUARTO: Que con fecha 4 de junio de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la parte ejecutante, y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada admisible la excepción de pago parcial opues

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 464, 466, 470, 471 del Código de Procedimiento Civil, artículo 421, 470 inciso primero y 473 inciso final del Código del Trabajo y demás pertinentes, se declara: I.- Se acoge la excepción de pago parcial interpuesta por la parte ejecutada, sólo por la suma de $1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos), conforme los montos indicados en el numeral octavo de la presente resolución. II.- Que ha lugar a la demanda ejecutiva de fecha 3 de mayo de 2021, deducida por don HUGO HUMBERTO CAMPOS en contra de ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNARDO y TRANSPORTES SAN BERNARDO S.A. O TRANSBER S.A., ambas como un sólo empleador, o quien sus derechos represente, por el saldo adeudado conforme al finiquito que sirve de título ejecutivo, todo más reajustes e intereses correspondientes; III.- Una vez firme la presente sentencia, dese efecto de consignación a las cantidades indicadas en el numeral octavo, y en las fechas allí establecidas; hecho, liquídese el crédito. IV.- No se condena en costas a la parte ejecutada, sólo en lo relativo a esta excepción, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: J-13-2021 Código: XRYRVCGPMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC: 21-3-0103817-5 Dictada p

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ero San Miguel, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, don HUGO HUMBERTO CAMPOS, pensionado, domiciliado en Pasaje Diez N° 5916, Nuevo Amanecer, comuna de la Florida, interpone demanda ejecutiva en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA, NUEVA SAN BERNA

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