30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMERCIAL DE VALORES S.A. FACTORING/INMOBILIARIO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos noveno a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma y, el animus, esto es, el elemento intelectual o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. Segundo: Que recae el peso de la prueba en la tercerista, por cuanto de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que, a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la tercerista acompañó los documentos singularizados en el motivo tercero de la sentencia impugnada. La misma parte hizo comparecer a estados a los siguientes testigos: a) Rodrigo Yépez Tapia, quien expuso que vio en la vitrina de la automotora, sucursal El Salto, el vehículo embargado, lo probó y cuando le indicaron que no se podía hacer el traspaso, por existir un embargo, se desistió de la compra. b) Fernando de la Cuesta Zapico, quien refiere que el vehículo se encuentra hasta hoy en posesión de la tercerista. Cuarto: Que con el mérito de la documental acompañada en autos, es posible tener por cierto los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.- el 14 de noviembre de 2018, la receptora judicial, Sra. Ilda Ruiz Guiñez, trabó embargo sobre un vehículo marca Skoda, modelo Fabia 1.2, año 2016, color gris metalizado, placa patente HJWK.71-1 inscrito a nombre de la ejecutada, Karen Amanda Aros Muñoz, 2.-La ejecutada Karen Aros Muñoz entregó en parte de pago el vehículo marca Skoda, modelo Fabia 1.2, año 2016, a la tercerista, esto es, Semi Nuevos Cartoni Limitada, al valor de $5.948.000. y la sociedad tercerista adquirió el vehículo antes individualizado el 16 de octubre de 2018. 3.- La mencionada ejecutada adquirió para un tercero el vehículo marca Ford, modelo Edge Sel 2.0 Aut, año 2017, color azul metal, placa patente JGCR-10. (Factura de compra electrónica Nº 6225, de fecha 16 de octubre de 2018, emitida por Semi Nuevos Cartoni Limitada a nombre de la cliente Karen Amanda Aros Muñoz, rut 18.878.817-2 y la factura 7666, de la misma fecha, emitida a nombre de la tercero adquirente) 4.- La sociedad tercerista alzó y pagó la prenda que pesaba sobre el vehículo marca Skoda, modelo Fabia 1.2, año 2016. Quinto: Que con el mérito de la documental y testimonial a que se ha hecho referencia, apreciados de acuerdo con las reglas dadas por los artículos 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, en rela

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento, se revoca la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veinte, en cuanto rechaza la tercería de posesión interpuesta; y se declara, que se acoge la citada demanda incidental y en consecuencia, se ordena alzar el embargo que fue trabado respecto del vehículo placa patente HJWK.71-1, Modelo Fabia 1.2, a o 2016, color gris metalizado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Lazen. N° 10.620-2020-Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos noveno a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la ex

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