JUNTA DE VECINOS EL EMBOQUE UNIDAD TERRITORIAL N° 25-R/MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece el abogado don Francisco Astorga Cárcamo en representación de la Junta de Vigilancia Río Chillán, de las Juntas de Vecinos Monterrico, Los Guindos, El Emboque y La Victoria, del Comité de Adelanto y Desarrollo Pro-Defensa Río Chillán y del Comité Adelanto y Desarrollo Villa Los Cerezos y del Comité de Agua Potable y Alcantarillado Esperanza de la Victoria interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Chillán. Señala que recurre en contra del Acuerdo N° 520/22 de 11 de Enero de 2022 del Consejo Municipal de Chillán, que acordó por mayoría de votos aprobar la solicitud de permiso municipal correspondiente a la concesión municipal para extraer un volumen total de 45.503 M3 de áridos en el periodo de 10 meses, desde el cauce del río Chillán, sector camino a Pinto, comuna de Chillán, para ejecutar un proyecto denominado “Extracción de Áridos desde el Río Chillán” presentado por la Empresa Barrera Hermanos Ltda.. Fundamenta su recurso en los siguientes aspectos: a) Incompatibilidad territorial según zonificación entregada por el Plan Regulador Intercomunal Chillán-Chillán Viejo. b) Del ingreso obligatorio del proyecto en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el literal p) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. c) Del ingreso obligatorio del proyecto de forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el literal s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. Solicita declarar la ilegalidad de dicho Acuerdo, dejándolo sin efecto, a fin de ajustarse a las exigencias constitucionales y legales. Que la recurrida Municipalidad de Chillán compareció solicitando se desestime el reclamo de ilegalidad interpuesto, por las razones formales y de fondo que expone. Que el señor Fiscal Judicial en su informe es de parecer de acoger el reclamo deducido y declarar ilegal el permiso otorgado y dejarlo sin efecto, por no haberse sometido el proyecto al sistema de evaluación de impa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el abogado don Francisco Astorga Cárcamo ha deducido reclamo de ilegalidad en contra del Acuerdo N° 520/22 del Consejo Municipal de Chillán que aprueba la solicitud de permiso municipal para ejecutar el proyecto denominado “Extracción de Áridos desde el Río Chillán, sector camino a Pinto, comuna de Chillán” presentado por la empresa Barrera Hermanos Ltda. Señala que reclamo en sede administrativa en contra de dicho Acuerdo y con fecha 3 de Marzo de 2022 se denegó dicha reclamación, por lo que viene en impugnar dicha resolución. Expone que el 6 de Octubre de 2020 la empresa Barrera Hermanos Ltda. ingresa el proyecto en cuestión a la Dirección de Obras Municipales de Chillán y el 4 de Junio de 2021 la Dirección de Obras Hidráulicas planteó una serie de observaciones al proyecto, las que fueron contestadas el 31 de Agosto de 2021 y con fecha 30 de Noviembre de 2021 la Dirección de Obras Hidráulicas le da la visación técnica al proyecto, pronunciándose posteriormente el Consejo Municipal mediante el Acuerdo impugnado. Los fundamentos de su impugnación son los siguientes: a) Incompatibilidad territorial según zonificación entregada por el Plan Regulador Intercomunal Chillán-Chillán Viejo. El proyecto en cuestión se pretende instalar en un área zonificada por el Plano Regulador Intercomunal como una zona de protección de drenajes, cuyos destinos permitidos son silvícola, residencial y equipamiento, por lo que el proyecto no calza en ninguno de los usos permitidos. Las zonas de protección de drenajes forman parte del Sistema Intercomunal de Áreas Verdes, que corresponden principalmente a aquellos corredores fluviales destinados a proteger el normal escurrimiento de las aguas superficiales, lechos de ríos, esteros, fondos y laderas inferiores de quebradas. Dicho Plano Regulador establece que las propiedades que colindan con ríos y/o esteros que correspondan a zonas de protección de drenajes, podrán alterar las condiciones naturales de morfología, vegetación y fauna de dichas zonas protegidas, previa presentación a los servicios competentes y de estudios de riesgo que garanticen la viabilidad ambiental de sus intervenciones y que no producirán daños a terceros, no permitiendo, además, ningún tipo de construcción, salvo aquellas destinadas a facilitar su mantenimiento y normas escurrimiento. En cuanto a la caracterización del suelo, no existen antecedentes en el proyecto para determinar la composición y características reales de él, para evaluar su impacto, existiendo la posibilidad que al sacar material se afecte la recarga del río, como también producir cambios morfológicos y aumentar la erosión del terreno. Al no encontrarse determinados los impactos del proyecto y existiendo un instrumento de planificación territorial, existe una incompatibilidad territorial entre el proyecto y el área de protección, lo que implica el rechazo de aquel. b) Ingreso obligatorio del proyecto de forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluac
Fallo
por tanto debió ser considerada como parte de la tipología del proyecto e integrar dicha característica en la evaluación ambiental del proyecto. c) Ingreso obligatorio del proyecto de forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por el literal s) del artículo 10 de la Ley N° 19.300. El proyecto debe ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental porque cumple con los presupuestos descritos en la letra s) del artículo 10 de la Ley 19.300, siendo un requisito para que la autoridad otorgue el permiso en cuestión. El artículo 10 señala que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental; letra s) “Ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie.” El Servicio de Evaluación Ambiental ha señalado que la expresión utilizada por el literal s) se colige que no se refiere necesa
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Chillán, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- Vistos: Que comparece el abogado don Francisco Astorga Cárcamo en representación de la Junta de Vigilancia Río Chillán, de las Juntas de Vecinos Monterrico, Los Guindos, El Emboque y La Victoria, del Comité de Adelanto y Desarrollo Pro-Defensa Río Chillán y del Comité Adelanto y Desarrollo Villa Los Cerezos y del Comité de Agua Potable y Alcan
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