SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/AGUILAR
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos sobre Infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 186-2022, ingreso Juzgado RIT C-9-2022, comparece por la denunciante, Pablo Nicolás Núñez Jara, abogado, en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia, de fecha 29 de julio de 2022, dictada por la Juez Subrogante del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Cisnes, doña Carolina Martínez Navarrete, por la que se absuelve a José Donosor Aguilar Ormeño, como autor de la infracción del artículo 122 de la Ley de Pesca; solicitando, en definitiva, que se invalide la sentencia definitiva de primera instancia recurrida y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia de reemplazo que acoja la denuncia entablada en todas sus partes, declarando que se condena a don José Donosor Aguilar Ormeño, al máximo de la sanción prevista en el artículo 121 bis de la ley general de pesca y acuicultura, o a la suma que se determine conforme al mérito del proceso, dentro del rango legal respectivo, con costas. Que, por el mismo escrito de fecha 11 de agosto de 2022 y mediante el otrosí, el compareciente interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de 29 de julio de 2022, solicitando se revoque la sentencia definitiva de primera instancia, declarando que se acoja la denuncia entablada en todas sus partes, condenando a don José Donosor Aguilar Ormeño, al máximo de la sanción prevista en el artículo 121 bis de la Ley General De Pesca y Acuicultura, o a la suma que se determine conforme al mérito del proceso, dentro del rango legal respectivo, con costas. I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO EN LO PRINCIPAL DE LA PRESENTACIÓN DE 11 DE AGOSTO DE 2022 POR LA PARTE DENUNCIANTE: SEGUNDO: Que, el recurrente de nulidad alegó como causal de casación en la forma, la del artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada ultr
Fundamentos
considerando especialmente que el abogado patrocinante de la parte denunciada, en la presentación de folio 20 de la carpeta electrónica de la causa, reconoció los hechos denunciados, indicando que su “representado se encuentra profundamente arrepentido de haber tenido una conducta inadecuada en esa oportunidad” y solicitando expresamente que “en la eventualidad que mi representado sea condenado a pagar una multa, sea en consideración a su capacidad económica, y a la vez tenga la oportunidad de sanción a través de pagos parciales.”; lo que da cuenta de que en lo petitorio de sus alegaciones no solicitó la absolución. Agrega que al tenor de la parte petitoria de la denuncia entablada por el Servicio Nacional de Pesca tampoco planteó la posibilidad de absolución para el infractor. Indica que de acuerdo al mérito del proceso, la controversia tenía como parámetros petitorios, que se condenase al denunciado de acuerdo a su capacidad económica y se autorizase el pago de la multa respectiva en cuotas (de acuerdo a las pretensiones de la parte infractora); y en el otro extremo, que se condenase al denunciado al máximo de la sanción prevista en el artículo 121 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es, a una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales o a la suma que se estimase pertinente procedente conforme a la Ley y al mérito del proceso, dentro de rango legal, de acuerdo a las pretensiones de la parte denunciante. TERCERO: Que, se deben tener presente los siguientes antecedentes que obran en autos: 1.- Con fecha 19 de abril de 2022, el Servicio Nacional de Pesca, ingresa denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura, en contra de don José Aguilar Ormeño, por obstaculización a la labor fiscalizadora del servicio, en razón de los antecedentes que expone en su escrito, solicitando, que se le condene al pago máximo de la sanción establecida en el artículo 121 bis de la Ley, esto es, 100 UTM, o la suma que se estime pertinente conforme a la ley y el mérito del proceso, como responsable de la infracción denunciada sobre la obstaculización de la labor fiscalizadora del Servicio y que se condene en costas. 2.- Que, con fecha 06 de mayo de 2022, se citó a audiencia de descargos para el día 24 de mayo del presente año, la que no se llevó a cabo, de acuerdo a certificación de la Secretaria Titular, de la misma fecha. 3.- Que, en el otrosí de su presentación de 28 de junio de 2022, el denunciado solicita ante el Tribunal de la instancia que se tengan presentes los descargos que formula, señalando que se encuentra arrepentido de haber tenido una conducta inadecuada durante la fiscalización, producto del estrés de aquellos días. 4.- Que, por sentencia de 29 de julio de 2022, el Tribunal decide absolver a José Donosor Aguilar Ormeño, como autor de la infracción del artículo 122 de la Ley de Pesca, en atención a que de la prueba aportada por la denunciante resulta insuficiente para acreditar la participación del denunciado en estos hechos. CUART
Fallo
fallo recurrido: “Que valorada la prueba rendida, conforme a las reglas de la sana crítica, y sin perjuicio de la presunción de veracidad contemplada en el artículo 125 de la Ley de Pesca, se estima por esta Magistrada que la prueba aportada por la denunciante resulta insuficiente para acreditar la participación del denunciado en estos hechos. La infracción que se denuncia consiste en obstaculizar la labor de fiscalización, haber impedido que ella se realizara. Así las cosas, la denunciante acompaña la citación al denunciado con la cual se establece el lugar y la norma que habría infringido, además de la fecha de la citación. También acompaña fotografías del lugar fiscalizado y otras de redes sociales donde se supone que el denunciado ofrece los productos que vende. Por otra parte, se entiende que el denunciado niega los hechos en atención a que no compareció a la audiencia de descargos. Para que pueda establecerse la presunción a la que se hace mención deben verificarse los supuestos de hecho que permitan determinar que estamos frente a una infracción como la denunciada. Los verbos rectores de la infracción que señala la denunciante no están debidamente probados a juicio de este tribunal.”. DÉCIMO QUINTO: Que, en consecuencia esta Corte concuerda con lo decidido y razonado en la sentencia de primer grado, por estimar que la prueba aportada por la denunciante resulta insuficiente para acreditar la participación del denunciado en estos hechos, por lo que se confirmará la sente
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12 Coyhaique, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos autos sobre Infracción a la Ley de Pesca, Rol Corte 186-2022, ingreso Juzgado RIT C-9-2022, comparece por la denunciante, Pablo Nicolás Núñez Jara, abogado, en representación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera inst
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