MP C/ JUAN FRANCISCO FUENTES FUENTEALBA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
OBSTRUCCION A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos y descartar también a quienes no la tienen, lo que sucede en el caso. Recalca que, conforme a lo reseñado, no existe vulneración alguna de los derechos de los imputados acusados, y no ha existido la más mínima afectación al debido proceso, por el contrario, los testigos que declararon en su oportunidad como imputados tenían derecho a, por ejemplo, guardar silencio y ser asistidos por un abogado, a diferencia de lo que ocurre con los testigos. El estatuto de garantías contemplado en el artículo 93, del Código Procesal Penal, es mucho más amplio y otorga las mayores garantías de nuestro ordenamiento jurídico a una persona que declara en un proceso penal, a modo ejemplar, a diferencia de los testigos, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 305, del Código Procesal Penal, en el sentido de que si alguna de las preguntas formuladas pudiera acarrearle responsabilidad penal, se debiera cambiar su calidad de imputado en la declaración. Lo anterior, agrega, a fin de esclarecer a quienes de ellos les cabe responsabilidad y a cuáles no, resultando una contradicción sostener infracción de garantías cuando precisamente se le otorgaron mayores garantías al momento de la declaración. Añade que, debe considerarse lo dispuesto en los artículos 295 y 309, del Código Procesal Penal, en cuanto en materia procesal penal existe libertad de prueba y, lo más importante, no existen testigos inhábiles; con lo resuelto el Juez ha impuesto a la fiscalía una obligación legal que no existe, cual es dejar constancia en la carpeta fiscal de cuáles son las razones que lo llevan a determinar la calidad en que una persona declara ante la fiscalía. En este sentido, advierte que el artículo 227, del Código Procesal Penal, obliga a la fiscalía a dejar constancia de todas las “actuaciones” que realizare, no así las decisiones estratégicas que llevan a una actuación procesal, de lo contrario habría que pretender que el fiscal dejara constancia, por ejemplo, de las razones para ado
Fundamentos
considerando que la investigación versaba justamente sobre el aporte de pruebas falsas por parte de Carabineros y,
Fallo
por tanto, era necesario dilucidar quienes de aquellas personas que habían intervenido en el procedimiento policial, en el parte y las diligencias anexas, podían estar involucrados en el aporte de las pruebas falsas en la causa RUC N° 1901198539-7. Sostiene que ninguno de los testigos excluidos, que corresponden a funcionarios de Carabineros, fue formalizado ante el Juez de Garantía, únicamente su declaración fue prestada en fiscalía en calidad de imputado; el hecho de tomar declaración como imputado no obsta en ningún caso, dice, a que la calidad procesal de dicha persona pueda cambiar en atención a los antecedentes recopilados, siendo precisamente uno de los fines de la investigación el determinar efectivamente a quienes cabe responsabilidad en los hechos y descartar también a quienes no la tienen, lo que sucede en el caso. Recalca que, conforme a lo reseñado, no existe vulneración alguna de los derechos de los imputados acusados, y no ha existido la más mínima afectación al debido proceso, por el contrario, los testigos que declararon en su oportunidad como imputados tenían derecho a, por ejemplo, guardar silencio y ser asistidos por un abogado, a diferencia de lo que ocurre con los testigos. El estatuto de garantías contemplado en el artículo 93, del Código Procesal Penal, es mucho más amplio y otorga las mayores garantías de nuestro ordenamiento jurídico a una persona que declara en un proceso penal, a modo ejemplar, a diferencia de los testigos, y teniendo además pres
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En Coyhaique, dieciséis de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido en estos autos RIT O-3709-2019, RUC N° 1901222109-9, Rol Corte 207-2022, recurso de apelación por parte de don Luis Ernesto González Aracena, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local, en contra de la resolución pronunciada por el Juez (s) de Garantía de Coyhaique, don Juan Pat
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