ARANCIBIA/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Arancibia Moreno, abogado, en representación de doña Nancy del Carmen Arancibia Garrido, cédula de identidad N° 9.097.161-1, domiciliada en Armando Moock N°3, departamento 14, Edificio Curvo, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, organismo bancario representado por su gerente general don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins nº 1111, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de negar la solicitud de retiro de los depósitos hasta la concurrencia de cinco unidades tributarias anuales, dejados como saldo en cuenta al fallecer el padre de la recurrente. Informó el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en que el Banco recurrido habría incurrido en el acto ilegal y arbitrario de negar la solicitud de retiro de los depósitos hasta la concurrencia de cinco unidades tributarias anuales, dejados como saldo en cuenta al fallecer el padre de la recurrente. Precisa que luego del fallecimiento de don Arnaldo Arancibia Morgado, padre de la recurrente, esta concurrió en el mes de diciembre de 2021 a una sucursal de Banco Estado para solicitar el retiro de hasta 5 unidades tributarias anuales de la cuenta de ahorro que mantenía su padre en dicho banco al momento de fallecer, específicamente cuanta de ahorro N° 025-6-568645-6, con un saldo de $603.137.-, retirando, en dicha ocasión el saldo de la cuenta de ahorro referida. En el mes de julio del año en curso, doña Nancy Arancibia tomó conocimiento que su padre también mantenía en el Banco Estado una cuenta RUT, con un saldo de $640.000.- Por lo que concurrió ante las dependencias del banco, presentando copia de la posesión efectiva otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación; certificado de exención emitido por el Servicio de Impuestos Internos, y poderes especiales otorgados por sus tres hermanos para que procediera a retirar el saldo de la cuenta RUT, informándosele por ejecutiva del banco, que su solicitud sería revisada por la fiscalía del banco. El 17 de agosto de 2022, la ejecutiva de atención al cliente de la oficina del Banco Estado, sucursal Antofagasta, entregó a doña Nancy Arancibia oficio sin nombre ni firma responsable, que señala que fiscalía del Banco Estado objeta la solicitud de retiro, exigiendo la presentación completa del expediente de posesión efectiva y de la resolución judicial que aprobó el pago del impuesto de herencia o su exención. El artículo 26 de la Ley n.° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, establece en sus incisos segundo y final que, en caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta la concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera. En estos casos bastará probar el estado civil y no será necesario el auto de posesión efectiva ni acreditar el pago o exención de la contribución de herencias. Al establecer el banco recurrido requisitos adicionales, superiores y gravosos para el retiro de saldos quedados al fallecimiento de un titular de una cuenta de ahorro o vista, más allá de los expresamente contemplados por la Ley n.° 16.271, y la presentación de documentación imposible de obtener en este caso, como copia de un expediente judicial de posesión efectiva y resolución judicial aprobatoria de la exención del impuesto de herencia, la recurrida ha realizado una distinción y exigencia arbitraria e ilegal, transgrediendo la garantía constitucional del artículo 19 n.° 2 de la Constitución Política de la República, desde que el banco procede a real
Fallo
por tanto, se acoja la acción constitucional y se ordene a Banco Estado la entrega a doña Nancy del Carmen Arancibia Garrido del saldo que mantiene la cuenta rut n.º 2999755, quedada al fallecimiento de don Arnaldo Alcides Arancibia Morgado, hasta por la cantidad de 5 unidades tributarias anuales, sin más exigencia que la presentación de su certificado de nacimiento, certificado de defunción de su padre titular de la cuenta y cédula de identidad nacional; condenando en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó don Andrés Acevedo Léniz, abogado, por la recurrida Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Indica que para la configuración de la acción constitucional de protección se requiere, la existencia de un acto u omisión ostensiblemente arbitrario o ilegal, nada de lo cual acontece en los presentes autos. Señala que no controvierte la efectividad de haberse recepcionado de parte de la actora copia escaneada del certificado de posesión efectiva concedida por resolución exenta N° 13.975 emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 8 de marzo de 2021, certificado de exención del impuesto a las herencias emitido por el Servicio de Impuestos Internos y cartas-poderes otorgados a la recurrente por los coherederos de la Sucesión de don Arnaldo Arancibia Morgado. También resulta ser efectivo, que la ejecutiva de la sucursal bancaria que recibió su requerimiento le informó que el mismo debía ser revisado por el Departamento Jurídico
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Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de don Rodrigo Arancibia Moreno, abogado, en representación de doña Nancy del Carmen Arancibia Garrido, cédula de identidad N° 9.097.161-1, domiciliada en Armando Moock N°3, departamento 14, Edificio Curvo, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, organi
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