CORTEVA AGRISCIENCE CHILE LIMITADA/CONTRERAS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit I 4-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, se dictó sentencia que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Corveta Chile Ltda., en contra de la Inspección del Trabajo de Buin, solo en cuanto se rebajó la multa N° 1126/22/2-2, manteniéndose las restantes. En contra del referido fallo se alza el abogado Pedro Matamala Souper, por la parte reclamante haciendo valer las causales de abrogación del artículo 478 letra e) y en subsidio la del artículo 477 inciso 1° segunda parte, ambas del Código del Trabajo y solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad del fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la reclamación de multa o la rebaje en a lo menos 50%. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, compareciendo a la audiencia de rigor los abogados del recurrente y de la recurrida. Oídos y
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la causal principal. Primero: Que el recurrente hace valer como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Luego de referir aspectos doctrinales y jurisprudenciales de la causal que alega, se avoca a cuestionar la decisión adoptada por el sentenciador acerca de las multas N° 1 y 3, cursadas por la Inspección del Trabajo de Buin, esto es “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales” y la N° 3 por “No registrar la jornada de trabajo el experto en prevención de riesgos”. Al efecto refiere que durante la secuela del juicio se puede observar que su parte presentó diversa documentación y prueba testimonial que da cuenta que cumplió con su obligación de informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales, como asimismo, que la multa n° 3 es improcedente, por cuanto la Sra. Gutiérrez –prevencionista de riesgos- no está sometida a la obligación de registrar asistencia, al estar contratada de acuerdo con el inciso segundo del artículo 22 y el artículo 42 del Código del Trabajo, y que pese a ello, el sentenciador igualmente concluyó que no se había acreditado el error de hecho respecto de ambas multas. Arguye que hubo prueba que fue acompañada por su parte que se encontraba absolutamente ligada con los hechos a probar y que el sentenciador omitió, restándole el valor y mérito que debía otorgársele. En el caso, el juez del grado se limitó a analizar la inexistencia de prueba que estimaba necesaria, como la entrega de procedimiento específicos, desconociendo la existencia de prueba documental igualmente relevante, que daba cuenta de diversas capacitaciones, que regulaban estas materias respecto de toda la maquinaria con la que trabajaba el trabajador accidentado y que contenían los procedimientos de mantención y sus riesgos. En cuanto a la tercera multa las normas supuestamente infringidas sólo exigen que la contratación del experto sea a tiempo completo o parcial, lo que se definirá de acuerdo a los límites que establece el propio artículo 11 del D.S. 40 de 1969, que precisamente permite que los trabajadores excedan del límite semanal de la jornada laboral de 45 horas semanales, atendida la naturaleza propia de las funciones desempeñadas. Para esto se incorporó contrato de trabajo del prevencionista de riesgo Luis Medina Ahumada, cuya jornada laboral se desarrolla de lunes a viernes de 08.00 a 13.00 y de 13.45 a 17.30 con 45 minutos de colación, y que se aportó con el fin de explicar que la empresa cuenta con más de un prevencionista de riesgos y que
Fallo
fallo se alza el abogado Pedro Matamala Souper, por la parte reclamante haciendo valer las causales de abrogación del artículo 478 letra e) y en subsidio la del artículo 477 inciso 1° segunda parte, ambas del Código del Trabajo y solicita se acoja el recurso, se declare la nulidad del fallo recurrido y se dicte uno de reemplazo que acoja la reclamación de multa o la rebaje en a lo menos 50%. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintidós de septiembre de dos mil veintidós, compareciendo a la audiencia de rigor los abogados del recurrente y de la recurrida. Oídos y considerando: I.- En cuanto a la causal principal. Primero: Que el recurrente hace valer como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda”. Luego de referir aspectos doctrinales y jurisprudenciales de la causal que alega, se avoca a cuestionar la decisión adoptada por el sentenciador acerca de las multas N° 1 y 3, cursadas por la Inspección del Trabajo de Buin, esto es “No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales” y la N° 3 por “No registrar la jornada de trabajo el experto en prevención de riesgos”. Al efecto refiere que durante la secuela del juicio se puede observar que su parte presentó diversa documentación y p
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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rit I 4-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, se dictó sentencia que acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Corveta Chile Ltda., en contra de la Inspección del Trabajo de Buin, solo en cuanto se rebajó la multa N° 1126/22/2
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