LATORRE/FIERRO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que la resolución recurrida reviste la naturaleza jurídica de un auto, que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que no resulta procedente la apelación deducida, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y 476 del Código del Trabajo. Por lo señalado precedentemente y lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-688-2022. En Chillan, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de seis de septiembre de dos mil veintidós. Devuélvase. N°Civil-688-2022. En Chillan, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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Foja: 0 Cero C.A. de Chillan Chillan, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que la resolución recurrida reviste la naturaleza jurídica de un auto, que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que no resulta procedente la apelación deducida, en conformidad con lo dispuesto en los ar
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