1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA REINA

OLTREMARI/SOCIEDAD STARS SPA.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento 9°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que no consta en autos la contravención que se reclama por la querellante, puesto que conforme se colige del mérito de la prueba allegada al proceso, analizada conforme a las reglas de la sana crítica, no es posible con los solos dichos del único testigo presentado por la actora tener por acreditado el hecho que motiva la denuncia, en orden a que habría sido el querellado quien habría cruzado la intersección de calles sin respetar la luz roja de semáforo. En efecto, no consta que el referido testigo haya sido individualizado como tal en el parte denuncia y, por otra parte, su relato no impresiona a esta Corte poseedor de las características que al efecto prevé el numeral 1° del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta bastante para ser considerado como indicio determinante a efectos de servir de base para elaborar una presunción judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, con caracteres de gravedad y precisión suficientes para formar el convencimiento de estos jueces, en orden a tener por establecido como un hecho de la causa que fue el querellado quien sin respetar la luz roja de semáforo que enfrentaba, atravesó la intersección de las calles Tobalaba y San Vicente de Paul; 2°.- Que en el escenario probatorio y procesal antes descrito, corresponde rechazar íntegramente la acción contravencional y, consecuencialmente, la demanda civil incoada que se condicionó a ella. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 78 y siguientes, en cuanto condena a don Diego Oltremari Serendero a la multa de 3,0 UTM, y a él solidariamente con don Gino Oltremari, al pago de $831.933 por concepto de indemnización por daño pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 78 y siguientes, en cuanto condena a don Diego Oltremari Serendero a la multa de 3,0 UTM, y a él solidariamente con don Gino Oltremari, al pago de $831.933 por concepto de indemnización por daño patrimonial, más reajustes, intereses y costas; y en su lugar se declara que se la absuelve de la querella infraccional y que se rechaza íntegramente la demanda civil interpuesta en su contra, sin costas. Regístrese y devuélvase la competencia. N° Policia Local-396-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 17; téngase presente. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su fundamento 9°. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que no consta en autos la contravención que se reclama por la querellante, puesto que conforme se colige del mérito de la prueba allegada al proceso, analizada conforme a

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