CRUZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON VOTO EN CONTRA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedamonte Chacana, abogado, defensor penal penitenciario, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de CARLOS WILLIAM CRUZ SALVATIERRA, cédula nacional de identidad Nº 14724560-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado de modo ilegal y arbitrario el beneficio de libertad condicional al amparado. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena impuesta por El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causa RIT N.º 3187-2019 / RUC N.º 1900605637-K, condenado a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas previsto, sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, cometido el día 5 de junio de 2019. Dio inicio a la condena el día 5 de junio de 2019 y se proyecta su cumplimiento para 6 de junio de 2024 (6 de abril de 2024 con el beneficio de reducción de condena).
Fallo
Por tanto, el tiempo mínimo se verificó 6 de octubre de 2022, y cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 para postular al beneficio. No obstante, la recurrida rechazó la postulación el 14 de octubre de 2022, por mayoría, al considerar que “Al revisar los antecedentes del interno, se puede comprobar que éste ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para postular al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres, cumpliéndose los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Sin embargo, el Informe de Postulación Psicosocial adjunto a dichos antecedentes, que se ha ponderado con arreglo a la nueva redacción del Decreto Ley N°321, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia demostrativo por las situaciones que se precisan, que impiden otorgar el beneficio solicitado. En efecto, los profesionales a cargo de la evaluación indican que el postulante tiene nivel de riesgo de reincidencia medio, con necesidad criminógena de orientación pro criminal. Normaliza la actividad del tráfico de drogas verbalizándola como un trabajo y un medio para obtener recompensas económicas. Exhibe una baja conciencia de delito y de daño, centrando a nivel personal las pérdidas vividas por estar privado de libertad, visualizándose una baja capacidad empática para proyectar las consecuencias de sus actos en terceros. Si bien es cierto se aprecia una evaluación
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marco Antonio Pedamonte Chacana, abogado, defensor penal penitenciario, quien dedujo recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de CARLOS WILLIAM CRUZ SALVATIERRA, cédula nacional de identidad Nº 14724560-2, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rech
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