SIN INFORMACION

/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/VC MVQF

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, abogado, en favor de BETANIA NAYARY VEGA MONTILVA, venezolana, Cedula de Identidad venezolana N° 25.367.066, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada ingresó a Chile por paso no habilitado el 20 de octubre de 2020, atendidas las circunstancias políticas y económicas de su país de origen, así como también por la pandemia, y que por resolución N° 3.620/470 de fecha 23 de noviembre de 2021, se le decretó la medida de expulsión por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota. Indica que vive con su pareja, con quien tiene un vínculo afectivo hace 6 años, y con su cuñado, quien tiene una residencia definitiva en trámite, el cual ha formado una empresa Pyme, donde tiene una oferta laboral por parte de su cuñado. Asimismo actualmente trabaja de manera informal, realizando labores de aseo en domicilios particulares, recibiendo pagos diarios, con los que contribuye a la manutención del domicilio en el que vive junto a su pareja y su cuñado. Refiere que no tiene antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Agrega que la resolución encuentra sus

Fundamentos

fundamentos en los artículos 69 y 78 del DL 1.094 de 1975, sin perjuicio que no fue sancionada penalmente como exigía la norma, por lo que el acto torna en arbitrario e ilegal, vulnerándose la presunción de inocencia. El derecho a defensa y la falta de motivación de los actos administrativos. Tras citar la normativa que regula dicha circunstancia y jurisprudencia al efecto, solicita se acoja el recurso, declarando al acto administrativo en cuestión como ilegal y arbitrario, disponiendo la regularización migratoria, de conformidad a la normativa vigente de la amparada. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando según antecedentes de Informe Policial N° 4.4774 de fecha 29 de octubre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que “la extranjera se presentó en las dependencias de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional, manifestando haber ingresado al país por un paso no habilitado eludiendo todos los controles migratorios fronterizos, lo anterior, fue corroborado mediante los sistemas computacionales de registro de viajes, donde no mantenían ingreso al país”. Con esto, el 12 de mayo de 2021 se presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y Parinacota; posteriormente se comunica la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento; y finalmente por Resolución Exenta N° 3.620/470 de fecha 23 de noviembre de 2021, se ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión de la amparada se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, sostiene que siguió el procedimiento establecido en la legislación, no existiendo vulneración alguna de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales ratificados y suscritos por Chile. Finalmente, niega la arbitrariedad en la resolución pronunciada, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su juicio, no se requiere de condena por ingreso ilegal, al tratarse de facultades administrativas del órgano de la Administración, pidiendo rechazar el recurso por las consideraciones jurídicas que latamente expone. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, p

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de amparo en favor de BETANIA NAYARY VEGA MONTILVA, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y con su mérito se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.620/470 de fecha 23 de noviembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. II.- Que se deja sin efecto la Orden de no innovar decretada. Ofíciese. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien fue del parecer de rechazar el recurso teniendo en consideración los siguientes fundamentos: 1°: Que, los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597, vigentes a la fecha de dictación del decreto impugnado, establece que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él, clandestinamente, serán sancionados con las penas que dichas normas indican, y que una vez cumplida la sanción u obtenida su libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 158, se deberá disponer su expulsión del territorio nacional. A su vez, los artículos 78 del Decreto Ley N° 1094 y 158 del Decreto N° 597, en lo pertinente, señala que el Ministro del Interior o Intendencia Regional, pod

Texto Completo (Preview)

Arica, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece JUAN JOSÉ NAVARRO SALOMÓN, abogado, en favor de BETANIA NAYARY VEGA MONTILVA, venezolana, Cedula de Identidad venezolana N° 25.367.066, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la expulsión de la amparada, conculcando la garantía consa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica