SIN INFORMACION

MARIN DIAZ GAEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, en favor del condenado GAEL JESUS MARIN DIAZ, actualmente interno en el CCP Colina Dos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de octubre del presente que decidió rechazar el beneficio de libertad condicional. Indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres, y que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Relata que ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable, que fue mozo de basura y de reciclaje, actualmente ha desarrollado la labor como artesano en madera desde hace un año realizando baules y puff que vendía en el medio libre a través de su familia .y tal como destaca su informe desde el 11 de enero del año 2021 desarrolla la labor de mozo de hidrolavadora para poder ayudar a controlar la propagación del COVID-19, que ha participado en varios proyectos que dicen relación con restauración de piso y cambio de pintura debido a su experiencia en el medio libre en el área de la construcción, que realizó Capacitación SENSE OTEC Levantemos Chile en instalación de piso flotante y cerámica, que destaca su informe que en el medio libre curso de quinto básico y actualmente está cursando 3 y 4 medio dentro de la escuela del penal a través de exámenes, que es habitante del módulo cinco recientemente agregado al plan de intervención individual, lo que le permitirá disminuir en gran medida los factores de riesgo que lo afectan, que cuenta con apoyo familiar que constituye un pilar fundamental en la reinserción del condenado, siendo principalmente su madre quien lo asiste en su periodo de reclusión, que este apoyo constituye un factor protector exento de disfuncionalidades, y que cuenta con una promesa de trabajo para poder desarrollar una actividad lícita en el medio libre lo

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de GAEL JESUS MARIN DIAZ contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3981-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, en favor del condenado GAEL JESUS MARIN DIAZ, actualmente interno en el CCP Colina Dos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de octubre del pres

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