CECILIA LARA CANCINO / MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa Rit O-520-2021, seguida ante el Juzgado del Trabajo de San Miguel, sobre juicio ordinario por despido ilegal, reincorporación y pago de remuneraciones caratulado “LARA con MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA”, el 24 de agosto de 2022, se dictó sentencia que acogió la demanda declarando ilegal el despido y ordenando la reincorporación de la docente a sus funciones en el establecimiento educacional. En contra del referido fallo se alza el abogado Marcelo López Salas, en representación de la parte demandante Cecilia Lara Cancino, invocando la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo y solicita la invalidación de la sentencia en la parte que condena a la demandada a pagar las remuneraciones desde la fecha en que quede ejecutoriado el fallo y hasta la efectiva reincorporación de la docente y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare el pago de las remuneraciones a la actora desde la fecha del despido ilegal hasta la fecha en que efectivamente sea reincorporada a sus funciones. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós concurriendo a la audiencia de rigor los abogados tanto de la parte recurrente como de la recurrida. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tal como se adelantó en el exordio la parte demandante hace valer la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su extremo final, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que incide en lo dispositivo del fallo, desde que en ella se ha infringido el artículo 75 inciso segundo de la Ley 19.070, toda vez que no obstante haberse declarado ilegal el despido y dispuesto la reincorporación de la docente, solo se dispuso el pago de sus remuneraciones desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su reincorporación en circunstancias que debió haberse ordenado el pago de ellas a contar de la fecha del despido y hasta su reincorporación, sin que exista fundamento para ello, petición que se efectuó al cumplir lo ordenado y rectificar las peticiones concretas y petitorio de la demanda, para que se diera curso a ella. Sostiene que correspondía se diera aplicación al artículo 75 inciso segundo de la Ley 19.070, en cuanto se ordenara el pago de todas las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la reincorporación sin que se exprese en la sentencia razón alguna para no decidirlo así, indicando un efecto limitativo, contrario al principio in dubio pro operario y a la interpretación lógica y sistemática del Estatuto Docente, como es, que la Municipalidad de la Cisterna, sólo pagara las remuneraciones entre la fecha en que quede ejecutoriado el
Fallo
fallo se alza el abogado Marcelo López Salas, en representación de la parte demandante Cecilia Lara Cancino, invocando la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo y solicita la invalidación de la sentencia en la parte que condena a la demandada a pagar las remuneraciones desde la fecha en que quede ejecutoriado el fallo y hasta la efectiva reincorporación de la docente y que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare el pago de las remuneraciones a la actora desde la fecha del despido ilegal hasta la fecha en que efectivamente sea reincorporada a sus funciones. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintitrés de septiembre de dos mil veintidós concurriendo a la audiencia de rigor los abogados tanto de la parte recurrente como de la recurrida. Oídos y considerando: Primero: Que tal como se adelantó en el exordio la parte demandante hace valer la causal de abrogación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su extremo final, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción de ley que incide en lo dispositivo del fallo, desde que en ella se ha infringido el artículo 75 inciso segundo de la Ley 19.070, toda vez que no obstante haberse declarado ilegal el despido y dispuesto la reincorporación de la docente, solo se dispuso el pago de sus remuneraciones desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su reincorporación en circunstancias que debió haberse ordenado el pago de ellas a contar de la fecha del desp
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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa Rit O-520-2021, seguida ante el Juzgado del Trabajo de San Miguel, sobre juicio ordinario por despido ilegal, reincorporación y pago de remuneraciones caratulado “LARA con MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA”, el 24 de agosto de 2022, se dictó sentencia que acogió la demanda declarando ilegal el despido y ordenando la reincorporac
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