SIN INFORMACION

OLIVERBESON URREA GUSTAVO ADOLFO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, en favor del condenado GUSTAVO ADOLFO OLIVERBESON URREA, actualmente interno en el CCP Colina Dos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de octubre del presente que decidió rechazar el beneficio de libertad condicional. Alega que el Sr OLIVERBESON URREA tiene todos y cada uno de los beneficios que exige el decreto 321 y su modificación por la ley 21.124, además la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB) y cuenta con un informe psicosocial elaborado por un equipo técnico de Gendarmería que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia y las posibilidades de reinserción del condenado. Agrega que en la resolución recurrida no se ha evaluado correctamente sus avances, de modo que se ha incumplido con el artículo 1º del DL Nº 321, que señala: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. Por lo tanto, arguye que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del articulo 2 del DL Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Indica que ello en la práctica no ocurrió, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Segundo: Que evacuó informe la Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, Olga Alarcón Bustamante, señalando, en síntesis, que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por una

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de GUSTAVO ADOLFO OLIVERBESON URREA contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-3980-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña HASLIE MARIA PAZ BUSTAMANTE VARGAS, abogada, en favor del condenado GUSTAVO ADOLFO OLIVERBESON URREA, actualmente interno en el CCP Colina Dos, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de 24 de octub

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