GEOTEC BOYLES BROS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2022 en causa RUC 22-4-0392259-9, RIT I-27-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Juan Pablo Saavedra Correa, en representación de la reclamante Geotec Boyles Bros S.A., en contra de la sentencia de fecha 29 de junio de 2022, que rechazó reclamación de multa. Comparecieron a estrados y alegaron por videoconferencia la abogada de la recurrente Geotec Boyles Bros S.A., Gabriela Gerpe Escurra, por el recurso; y por la recurrida, la abogada Alejandra Morán Ledezma, quedando sus alegatos registrados y la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Geotec Boyles Bros S.A. recurre de nulidad contra de la sentencia dictada en procedimiento de reclamación de multa el 29 de junio de 2022 por la Jueza Destinada del Juzgado del Trabajo de Antofagasta en causa RUC 22-4-0392259-9, RIT I-27-2022, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y dicte
Fallo
fallo de reemplazo que acoja la reclamación. Invoca, en primer término, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Dicha infracción la refiere de conformidad al artículo 211-B y 2 inciso 2 en relación con el artículo 506, todos del Código del Trabajo. En primer lugar, refiere el artículo 211-B del Código del trabajo, el cual, en relación a las denuncias por acoso recibidas en el marco de una relación laboral, señala lo siguiente: “Artículo 211-B.- Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.” Luego, respecto a la infracción del artículo 2 del Código del Trabajo, éste en su inciso segundo señala: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ella, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que
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Antofagasta, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2022 en causa RUC 22-4-0392259-9, RIT I-27-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ante la Tercera Sala integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, la Fiscal Judicial Sra. Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la au
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