SIN INFORMACION

MARTINI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILEACIÓN

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparecen don Rodrigo Andrés Fernández Gorigoytia, y don Guillermo Agip Zalaquett González, abogados, quienes deducen acción de protección en favor de doña Sofía Martini, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, o en su defecto, contra el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 en sus números 2°, 14° y 26° de nuestra Constitución, así como, lo dispuesto en el artículo 1° y en el inciso segundo del artículo 5°, en relación al inciso tercero del artículo 21, todos del texto constitucional, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de los afectados. Exponen que el día 14 de abril de 2019, habiendo realizado previamente diversos viajes a nuestro país, la recurrente ingresó como turista y procedió a formalizar su solicitud de residente temporal, la que fue concedida por Resolución N°34843/04-02-2019, y estampada en su pasaporte el día 07 de junio de 2019, con la cual pudo acceder a trabajos estables y bien remunerados que llevaron a su asentamiento, estableciendo vínculos sociales, familiares, laborales y económicos suficientes como para considerar a Chile como su nuevo hogar. Explican que en el mes de junio de 2020, la protegida solicitó la prórroga de su visa temporal próxima a vencer, siendo rechazada por la recurrida debido a un error en la documentación presentada, ante lo cual reitera la solicitud el día 31 de agosto de 2021. No obstante lo anterior, encontrándose vigente el nuevo procedimiento especial de regularización migratoria dispuesto a partir del 20 de abril de 2021 en la nueva Ley de Extranjería N°21.3253, con fecha 10 de diciembre de 2021 postuló al proceso de Regularización Migratoria, siendo rechazada por resolución Exenta Nº 22142938, en atención a que su últi

Fundamentos

fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo, lo decidido no puede calificarse de ilegal ni arbitrario, siendo la orden de abandono una consecuencia de lo decidido y que puede ser enervada en cuanto acto administrativo, de las formas que al efecto prevé la ley. DÉCIMO. Que descartada ilegalidad o arbitrariedad en el acto impugnado, resulta innecesario hacerse cargo de las garantías denunciadas como vulneradas por ausencia de los supuestos básicos de la acción interpuesta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías  Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso deducido en favor de doña Sofía Martini. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20525-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 17: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, como se pide. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que comparecen don Rodrigo Andrés Fernández Gorigoytia, y don Guillermo A

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