6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LUNA/PALACIOS ( CASACIÍN Y APELACIÓN )

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante y demandada reconvencional ha deducido recurso de casación en la forma en contra del fallo definitivo de autos, basado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, por habérsele condenado a pagar una cuota del tributo denominado patente comercial por un período no demandado por la Municipalidad de La Reina en su reconvención. Segundo: Que en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, específicamente en el acápite II.-, se lee que se “(…) acoge la demanda reconvencional deducida en autos, en cuanto se condena a la demandada reconvencional por concepto de patente comercial por el período comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el primer semestre de 2019 (…)”, en circunstancias que en esa demanda reconvencional se requirió únicamente el pago de la cuota de patente comercial correspondiente al primer semestre del año 2019. Como es posible advertir, el tribunal a quo ha concedido al demandante reconvencional más de lo que éste pidió en su demanda, de manera tal que el vicio denunciado efectivamente se configura. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso 3° del citado artículo 768 dispone que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma -no obstante cumplirse los supuestos de la causal-, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Pues bien, en el caso de la especie resulta que el vicio denunciado puede ser subsanado mediante el recurso de apelación, arbitrio que también ha sido intentado por la recurrente en el otrosí de su presentación de folio 22, razón por la cual la casación será desestimada. II.- En cuanto al recurso de apelación: Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del motivo Sexto, que se elimina.

Fallo

fallo definitivo de autos, basado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia ultra petita, por habérsele condenado a pagar una cuota del tributo denominado patente comercial por un período no demandado por la Municipalidad de La Reina en su reconvención. Segundo: Que en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, específicamente en el acápite II.-, se lee que se “(…) acoge la demanda reconvencional deducida en autos, en cuanto se condena a la demandada reconvencional por concepto de patente comercial por el período comprendido entre el segundo semestre de 2018 y el primer semestre de 2019 (…)”, en circunstancias que en esa demanda reconvencional se requirió únicamente el pago de la cuota de patente comercial correspondiente al primer semestre del año 2019. Como es posible advertir, el tribunal a quo ha concedido al demandante reconvencional más de lo que éste pidió en su demanda, de manera tal que el vicio denunciado efectivamente se configura. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, el inciso 3° del citado artículo 768 dispone que el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma -no obstante cumplirse los supuestos de la causal-, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Pues bien, en el caso de la especie resulta que el vicio denunci

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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte demandante y demandada reconvencional ha deducido recurso de casación en la forma en contra del fallo definitivo de autos, basado en la causal del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la

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