ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
PATERNIDAD, IMPUGNACION Y RECONOCIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el artículo 67 de la Ley N° 19.968, regula los recursos en los juicios de familia y específicamente en su inciso primero estatuye que “Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del procedimiento que establece la presente ley, y sin perjuicio de las siguientes modificaciones:”. SEGUNDO: Que, por su parte, el artículo 189 del señalado código prescribe que “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, ...
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el artículo 67 de la Ley N° 19.968, regula los recursos en los juicios de familia y específicamente en su inciso primero estatuye que “Las resoluciones serán impugnables a través de los recursos y en las formas que establece el Código de Procedimiento Civil, siempre que ello no resulte incompatible con los principios del proc
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