ARAQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo López Ríos, abogado, en favor de don ARQUIMEDES ARAQUE, venezolano, soltero, técnico superior universitario en transporte internacional, C.I.Nº27.412.521-7, con domicilio en Los Alfalfares Huerto N°26, Sitio N3, La Serena e interpone Recurso de Protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección. Sostiene que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado, en mayo de 2019, luego solicitó y obtuvo visa temporaria por resolución número 1855, de fecha 31 de marzo de 2020, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, vigente hasta el 30 de octubre de 2021. En virtud de ello se registró en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nº27.412.521-7. Señala que, en octubre de 2021, envió su solicitud de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online, su estado actual es “estudio preliminar” y registra un 17% de avance, aún no tiene respuesta, el tiempo transcurrido en la tramitación de la solicitud del recurrente aparece excesivo y desproporcionado. Indica que la excesiva tardanza en la resolución por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecuencias al recurrente, debido a las limitaciones ordinarias que surgen al no poder tener condición migratoria determinada. Expresa que la cédula de identidad extranjero del recurrente, emitida el 02 de febrero de 2021 formalmente venció el 20 de octubre 2021, de manera que, para fines prácticos dicha cédula de ide
Fundamentos
considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva radica en el exceso de solicitudes, lo que lleva a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, Señala que la dilación excesiva del Servicio Nacional de Migraciones en resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, don ARQUIMEDES ARAQUE, cuya demora es de más de un año desde que ingreso la solicitud de permanencia definitiva, constituye una omisión ilegal siendo que ha infringido lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N°19.880, por lo que violenta el principio de legalidad establecido en el artículo 6 de la Constitución Política; y arbitraria, dado que, no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, según lo prevé el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a las solicitudes de los recurrentes respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en menores tiempos, dado que para todo administrado existe el derecho de que toda solicitud en la que se encuentren involucrados, se resuelva en los plazos señalados por la ley, lo cual no ha ocurrido en la especie. De esta manera, se configuran los presupuestos de procedencia de la acción constitucional que prevé el artículo 20 de la carta fundamental, Pide tener por interpuesto el recurso de protección, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sobre los hechos antes descritos, que afectan la garantía constitucional del recurrente, don ARQUIMEDES ARAQUE, relativa a la Igualdad ante la Ley, y, en consecuencia, se le ordene restablecer el imperio del derecho y resolver, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva del recurrente, don ARQUIMEDES ARAQUE, ya individualizado, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo. Acompaña a su presentación: 1. Copia de cédula de identidad del recurrente. 2. Copia de pasaporte. 3. Estampado electrónico de visa de temporaria. 4. Solicitud de permanencia definitiva. 5. Captura de pantalla de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. 6. ampliación de solicitud de residencia en trámite. SEGUNDO: Que, a folio 4 compareció la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción por improcedente, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria, que pueda atentar contra alguno de los derechos constitucionales garantizados en el artículo 20 de la Carta Política. Refiere la situación migratoria de don Arquimides Araque indicando que el 17 de mayo de 2019 ingresa al p
Fallo
por tanto, que se ordene al recurrido se pronuncie sin más trámites sobre su petición. QUINTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N° 19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SEXTO: Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en la tramitación de la presente causa, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e in
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Araque/Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol Nº7059-2022 La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gonzalo López Ríos, abogado, en favor de don ARQUIMEDES ARAQUE, venezolano, soltero, técnico superior universitario en transporte internacional, C.I.Nº27.412.521-7, con domicilio en Los Alfalfares Huerto N°26,
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