Jdo. de Letras del Trabajo de Puerto Montt

GONZÁLEZ/EDUCA EIE

Rol

J-31-2021

Fecha

22 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la excepción opuesta por la ejecutada, constan del proceso, al haberse acompañado antecedentes escritos, no siendo necesario, en consecuencia, recibir la causa a prueba; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve sin más trámite, la excepción opuesta. Vistos: 1°) Que la ejecutada ha opuesto la excepción de pago, fundada en que se pagó el valor total de la deuda antes de ser notificada la demanda y haberse practicado el requerimiento de pago el día 16 de abril de 2021. 2°) Que dicha alegación será acogida solo parcialmente, teniendo presente para ello que, los pagos efectuados mediante transferencias a la cuenta bancaria de la ejecutante, por la cantidad de $2.500.000 el día 29 de marzo de 2021; por la cantidad de $1.349.541 el día 31 de marzo de 2021, y por la cantidad de $24.870.774, el día 14 de abril de 2021, las que fueron solucionadas luego de vencido el plazo para el pago de la primera cuota y solo con ocasión de la interposición de la presente demanda ejecutiva, por lo que procede acoger la excepción de pago entendiendo esta como pago parcial, debiendo continuase la ejecución por el saldo de la deuda correspondiente al incremento del 150 %, acordado por las partes. 3°) Que, al oponer la excepción de pago, la ejecutada además ha planteado que no procede el recargo legal del 150%, por no estar aún constituido judicialmente en mora la parte ejecutada, por virtud de la notificación válida del requerimiento judicial. 4°) Que, dicha alegación será desestimada, ya que la cláusula que establece el incremento en cuestión, es una cláusula penal y, en consecuencia, constituye una avaluación anticipada de los perjuicios que pudieren ocasionarse con el incumplimiento del deudor; la que se trascribe íntegramente: “CUARTO: Que las partes convienen que el no pago en las fechas y términos señalados en el instrumento de finiquito, hará efec

Fallo

se resuelve sin más trámite, la excepción opuesta. Vistos: 1°) Que la ejecutada ha opuesto la excepción de pago, fundada en que se pagó el valor total de la deuda antes de ser notificada la demanda y haberse practicado el requerimiento de pago el día 16 de abril de 2021. 2°) Que dicha alegación será acogida solo parcialmente, teniendo presente para ello que, los pagos efectuados mediante transferencias a la cuenta bancaria de la ejecutante, por la cantidad de $2.500.000 el día 29 de marzo de 2021; por la cantidad de $1.349.541 el día 31 de marzo de 2021, y por la cantidad de $24.870.774, el día 14 de abril de 2021, las que fueron solucionadas luego de vencido el plazo para el pago de la primera cuota y solo con ocasión de la interposición de la presente demanda ejecutiva, por lo que procede acoger la excepción de pago entendiendo esta como pago parcial, debiendo continuase la ejecución por el saldo de la deuda correspondiente al incremento del 150 %, acordado por las partes. 3°) Que, al oponer la excepción de pago, la ejecutada además ha planteado que no procede el recargo legal del 150%, por no estar aún constituido judicialmente en mora la parte ejecutada, por virtud de la notificación válida del requerimiento judicial. 4°) Que, dicha alegación será desestimada, ya que la cláusula que establece el incremento en cuestión, es una cláusula penal y, en consecuencia, constituye una avaluación anticipada de los perjuicios que pudieren ocasionarse con el incumplimiento del deu

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de junio de dos mil veintiuno Proveyendo solicitud efectuada con fecha 16/06/2021: Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo derechamente las presentaciones formuladas por la parte ejecutada: Atendido que los hechos en que se funda la excepción opuesta por la ejecutada, constan del proceso, al haberse acompañado antecedentes escritos, no siendo necesario, en

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