SIN INFORMACION

ALEXANDER ANDRÉS CATALÁN SALGADO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabian Peñailillo Pérez, en favor de Alexander Andrés Catalán Salgado, Rut Nº 19.407.700-9, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el día 6 de octubre del 2022, contenida en la resolución N.º 502-2022, de la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al condenado; compartiendo la Comisión “lo señalado en el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, que señala que el interno ALEXANDER ANDRÉS CATALÁN SALGADO, no posee conciencia del delito; del mal causado, ni manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos, además de mantener Alto riesgo de reincidencia.” Destaca que esta decisión no fue unánime, y contó con voto disidente de la Ministro Subrogante Ingrid Castillo Fuenzalida. Señala que el señor Catalán cumple con todos los requisitos necesarios para postular al beneficio de libertad condicional, consagrados en el artículo 2 del DL 321. En cuanto al tiempo mínimo el amparado se encuentra cumpliendo penas por los delitos de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, robo con violencia y maltrato de obra a Gendarmería, necesitando dos tercios de su pena cumplida. Don Alexander Catalán inicia condena el 19 de mayo del año 2016 en el CDP Ovalle, y termina su condena el 19 de enero del año 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio del libertad condicional el 2 de julio del año 2021, por lo cual el primer requisito se da por satisfecho. Agrega que cuenta con registro de conducta muy buena desde el bimestre noviembre – diciembre 2020 a la fecha, contando con 11 bimestres de conducta intachable, conforme a Control de Conducta de 27 de octubre del año 2022, por lo que el segundo requisito se da por satisfecho. Añade que se puede constatar con fecha 14 de septiembre del año 2022, se evacuó informe psicosocial por parte de Gendarmería, por lo que el último requisito de postulación se encuentra satisfecho. Indica que la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, resuelve de forma arbitraria e ilegal, vulnerando como consecuencia de su actuar la garantía constitucional de libertad personal del amparado consagrada en el artículo 19 numeral 7 letra b) de la Constitución Política. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, cambia el requisito del artículo 2 numeral 3 del DL 321, al considerar el Informe de Gendarmería de Chile no como criterio orientador para su resolución, sino que lo interpreta como la realidad del amparado, sin analizar mayormente lo informado por Gendarmería, ya que de su simple lectura se pueden determinar serias falencias técnicas y profesionales de la evaluadora de Gendarmería. Aduce que la resolución de la Comisión de Lib

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, sumado a que esta situación no sólo ha sido sostenida por dicho órgano, sino por el propio Juzgado de Garantía en el contexto de cautela de garantías, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, por no mediar actuación que importe la privación, perturbación ni amenaza de los derechos fundamentales protegidos por esta vía. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexander Andrés Catalán Salgado, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro señor Vicente Hormazábal, atendido los antecedentes acompañados por el abogado del amparado, que dan cuenta de un continuo ánimo de superación dentro del cumplimiento de la condena, terminando su enseñanza media, participando en variados cursos y talleres, además de que tiene oferta de trabajo en el medio libre. Adicionalmente tiene una relación de pareja con doña Paola Espinoza Aracena, lo que fue corroborado con lo que se refleja en la ficha única del condenado, todo lo cual indicaría que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no se ajusta estrictamente con los antecedentes personales del amparado, quien fue de la opinión de acoger el recurso de amparo y concederle la libertad condicional pedida. Comuníquese, reg

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Catalán Salgado, Alexander Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº445-2022.- La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Fabian Peñailillo Pérez, en favor de Alexander Andrés Catalán Salgado, Rut Nº 19.407.700-9, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, ciudad y comuna de La Serena, e interpone ac

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