ANONIMIZADO
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en la especie se trata de actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, por lo que el asunto debe ser de conocimiento del Juzgado de Familia ante el cual se encuentra radicado, y lo dispuesto en los artículos 55, 81 y 90 de la Ley N° 19.968 y 6° de la Ley N° 20.066, se revoca la resolución apelada de diez de junio de dos mil veintidós, en cuanto declaró la incompetencia y ordenó la remisión de los antecedentes al Ministerio Público, y se declara en cambio que el Tribuna de Familia deberá seguir conociendo del asunto hasta su entera...
Fallo
se declara en cambio que el Tribuna de Familia deberá seguir conociendo del asunto hasta su entera...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Que en la especie se trata de actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito, por lo que el asunto debe ser de conocimiento del Juzgado de Familia ante el cual se encuentra radicado, y lo dispuesto en los artículos 55, 81 y 90 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica