SIN INFORMACION

NUR STECHER YOMA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Nur Pamela Stecher Yoma, jefa del departamento de permisos de circulación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, domiciliada en Serrano Nº73, oficina Nº1104, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde don Christopher Antonio White Bahamondes, domiciliados en Eyzaguirre Nº450, San Bernardo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación del decreto alcaldicio Nº1639 mediante el cual se dispuso el no ascenso al cargo de grado 10 Técnico, lo que fue informado a la Contraloría General de la República y notificado el pasado 26 de julio. Expone que ingresó a la municipalidad recurrida el 1 de octubre de 1994 en calidad de contrata, adquiriendo el 2 de enero de 2002 la calidad de planta municipal. Sostiene que desde septiembre de 2019 a agosto de 2020 se mantuvo en lista de calificación 1, con nota 7, registrando en su hoja de vida una anotación de mérito. Explica que desde el año 2002 cumple funciones como encargada del departamento de permisos de circulación de la municipalidad, precisando los objetivos y funciones de su cargo. Añade que cuenta con numerosos cursos de capacitación y diplomados y que nunca ha sido sancionada por sumario administrativo ni ha tenido anotación de demérito. Refiere que se encuentra encasillada en el grado 11 del estamento técnico y que se encuentra reclamando el derecho al ascenso al grado 10 de la planta técnica, cumpliendo con todos los requisitos para ello. Sostiene que esta situación le irroga un perjuicio económico alto, por cuanto le correspondería un sueldo mayor, al igual que una más alta asignación de mejoramiento, estimando que de haber sido ascendida cuando le correspondía habría obtenido ganancias por sobre los $8.400.000. Afirma que a través del decreto alcaldicio de 3 de octubre de 2017 se le modificó su grado por la aplicación del artículo primero transitorio de la Ley Nº 20.922, siendo encasill

Fundamentos

considerando que, a su juicio, le asistía el derecho a ascender a un cargo grado 10 que se encontraba vacante en el lugar Nº155 y que fue creado mediante el reglamento. En su reclamación, la interesada añadió que cumplía con el requisito para ello, pues contaba con título técnico de nivel superior en administración municipal, y que desde el 2001 se desempeña como encargada del departamento de permisos de circulación del municipio. En vista del reclamo formulado, se requirió al municipio que determinara si la experiencia que poseía la actora, correspondía a experiencia en administración municipal, según lo exigido en el reglamento de planta municipal, para efectos de verificar si podía ascender al cargo que solicitaba. Explica que en respuesta al requerimiento la municipalidad informó que el escalafón de mérito y antigüedad del 2020 consideraba el periodo de septiembre de 2018 a agosto de 2019, por lo que atendido a que en esa época no había comenzado a regir la nueva planta municipal, en la que la actora fundaba su ascenso, no podía verse reflejado en dicho escalafón y debía verificarse en el escalafón de mérito y antigüedad vigente para el 2021. Indica que el 7 de septiembre y el 13 de diciembre de 2021, la actora formuló reclamo por estimar que su ascenso no había sido resuelto, reclamo que reiteró en marzo de 2022 cuando le fue notificado el escalafón de mérito y antigüedad 2021, donde no se veía reflejado su ascenso. Explica que, en relación a este último reclamo, la municipalidad emitió el oficio ordinario contra el cual se recurre, indicando que la actora no cumplía con el requisito de contar con experiencia en administración municipal por lo que no tendría derecho al respectivo ascenso. Finalmente, indica que el 4 de agosto de 2022 se emitió el oficio NºE242503, en el cual la contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento respecto de las presentaciones formuladas por la señora Stecher vinculadas con el derecho de ascenso reclamado, por encontrarse el asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, al ser interpuesto, como ya se indicó, el presente arbitrio procesal. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN. Primero: Que la recurrida, I. Municipalidad de San Bernardo, sostiene que la acción de protección se habría presentado extemporáneamente, pues el escalafón de mérito 2021, que es el acto administrativo que finalmente no reflejó el pretendido ascenso de la recurrente, fue publicado el 15 de marzo de ese año, siendo ese el momento desde el cual habría de computarse el plazo de 30 días para interponer el presente arbitrio, y que al accionar respecto del oficio ordinario Nº1639, de 13 de junio de 2022, lo que estaría haciendo la recurrente es ampliarse artificialmente el término fatal que regula el respectivo Auto Acordado. Agrega a lo anterior que el precitado oficio ordinario no es más que un oficio en respuesta a las cons

Fallo

fallo y en los anteriores considerandos, se concluye que la presente no es la vía idónea para dar respuesta a las pretensiones de la actora, ya que la presente acción cautelar tiene por finalidad la tutela de garantías y derechos preexistentes, esto es, derechos que no se encuentran discutidos, lo que no ocurre en el presente caso, ya que el derecho indicado por la recurrente no tiene el carácter de indubitado ya que sólo consiste en una mera expectativa de ascender, sin tener ninguna certeza de aquello, por lo que no cabe sino concluir que el presente recurso no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otros derechos que puedan asistir a la actora. Quinto: Que, sumado a lo anterior, cabe consignar que, como lo señala el recurrido. I. Municipalidad de San Bernardo, el Oficio Ordinario N° 1639, de 13 de junio de 2022, dirigido a la Contraloría General de la Republica, no es más que un oficio de respuesta, en el cual la máxima autoridad alcaldicia le responde al Ente Controlador, a requerimiento de este último, en razón precisamente de un reclamo efectuado por la recurrente de protección. En el precitado oficio el Alcalde explica las razones que se han considerado para no apreciar la experiencia laboral de la recurrente, encargada del Departamento de Permisos de Circulación por 20 años, como equivalente a la experiencia en Administración Municipal, que es lo que exigiría el grado al que ésta aspira. A este respecto, resulta concluyente el modo en que finaliza el ofi

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San Miguel, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Nur Pamela Stecher Yoma, jefa del departamento de permisos de circulación de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, domiciliada en Serrano Nº73, oficina Nº1104, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, representada por su Alcalde don Christopher Antonio

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