SIN INFORMACION

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A./JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º) Que comparece el abogado Antonio Álamos, en representación de la AFP CAPITAL y deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-178-2013, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la resolución que negó lugar a decretar el arresto del ejecutado como medida de apremio. Funda su recurso en que el procedimiento se tramita bajo las reglas de la Ley Nº 17.322 y aquella en su artículo 12 señala que las resoluciones que decretan el arresto son inapelables por lo que contrario sensu, estima que si se deniega sí lo es. Abona a su tesis que si el artículo 8º estima procedente la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva – según señala – no tendría razón de ser la modificación del artículo 12 para agregar la frase que la deniega respecto del arresto, por lo que dice que esta última deroga tácitamente al artículo 8º y por ende, es apelable la resolución que deniega la orden de arresto. 2º) Que, evacúa informe la Sra. Jueza del Juzgado de Letras de Castro y señala que la Ley Nº 17.322 en su artículo 8º es una norma de carácter restrictivo que sólo concede la apelación respecto de los casos que allí indica, sin que sea aplicable de manera supletoria el Código del Trabajo o el Código de Procedimiento Civil. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la ejecutada, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 8º inciso primero de la misma Ley que prevé: “En el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º, 2º, 8º y 12 de la Ley Nº 17.322, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol Laboral-Cobranza Nº 331-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: 1º) Que comparece el abogado Antonio Álamos, en representación de la AFP CAPITAL y deduce recurso de hecho contra la resolución de 25 de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-178-2013, que denegó la apelación subsidiaria respecto de la re

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