1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCHALI

TRINA/CARRASCO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra J del acápite II, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demanda civil, en cuanto pretende un resarcimiento por daño moral o extrapatrimonial, debe ser desestimada. En efecto, este tipo de perjuicio no escapa a la máxima aquella por la cual todo daño debe ser acreditado por el que lo alega, dado que no se aportó evidencia de ninguna naturaleza que tuviera por objeto demostrar la existencia de este tipo de perjuicio sufrido por el actor, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. 2°) Que, enseguida, al no resultar la demandada totalmente vencida, no procede que soporte el pago de las costas de la causa. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, artículo 32 de la Ley N°18.287 y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil: I. Se revoca la sentencia de veinte de noviembre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 31 a 35, dictada por la señora jueza del Juzgado de Policía Local de Conchalí, en causa Rol N° 89.630-2019, en aquel extremo que acogió parcialmente la demanda de resarcimiento por daño moral y condenó en costas a la demandada y se decide, en cambio, que dicha acción -la de resarcimiento del daño moral- queda íntegramente rechazada y que se absuelve a CAR S.A. del pago de las costas de la causa. II. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 389-2020.-

Fallo

se decide, en cambio, que dicha acción -la de resarcimiento del daño moral- queda íntegramente rechazada y que se absuelve a CAR S.A. del pago de las costas de la causa. II. Se confirma, en lo demás apelado, la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. Policía Local N° 389-2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de noviembre dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la letra J del acápite II, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la demanda civil, en cuanto pretende un resarcimiento por daño moral o extrapatrimonial, debe ser desestimada. En efecto, este tipo de perjuicio no escapa a la máxima aquella por la cual todo

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