CFT PUCV/INSPECCION DEL TRABAJO QUILLOTA
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
antecedentes de hecho del caso y del contenido de la sentencia que se revisa, exponiendo que en la misma se han conculcado los principios de la lógica y más específicamente el subprincipio de razón suficiente; toda vez que la acción deducida al sustentarse en lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, le otorga “al Tribunal una competencia limitada en orden a revisar la legalidad de la resolución exenta reclamada conforme a las facultades que fueron otorgadas al Inspector del Trabajo por el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es verificando si los antecedentes que fueron acompañados al momento de efectuar la solicitud de reconsideración administrativa permitían acreditar la existencia de un error de hecho o bien permitían acreditar la corrección de la conducta infraccional” y que por ello se fijó como hecho a probar fijado por la sentenciadora “Si se incurrió en error de hecho al dictar la resolución recurrida. Antecedentes de hecho”. Indica el articulista, luego de reproducir el motivo décimo del fallo en estudio, “que la sentenciadora sostiene que las boletas de honorarios debieron llevar a advertir a este Servicio que la relación contractual se desarrollaba bajo normas de carácter civil y no así laboral, asimismo sostiene que debido aquello este Servicio debió advertir que carecía de facultades para actuar en el referido caso”. Sin embargo, estima que la sentencia solo se fundó en “uno de los elementos probatorios que fueron acompañados en juicio”, sin que exista un análisis conforme a los principios de la lógica y específicamente al subprincipio de razón suficiente “de la resolución de multa dictada, del informe de fiscalización y de la resolución exenta” incorporadas por su parte; “toda vez que la sentenciadora sostiene sin más que producto de haberse emitido boletas de honorarios la relación contractual debía someterse por la legislación civil y no laboral, omitiendo el análisis lógico de la prueba, que precisamente daba cuenta que el pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, en su presentación hace una relación detallada de los antecedentes de hecho del caso y del contenido de la sentencia que se revisa, exponiendo que en la misma se han conculcado los principios de la lógica y más específicamente el subprincipio de razón suficiente; toda vez que la acción deducida al sustentarse en lo establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo, le otorga “al Tribunal una competencia limitada en orden a revisar la legalidad de la resolución exenta reclamada conforme a las facultades que fueron otorgadas al Inspector del Trabajo por el artículo 511 del Código del Trabajo, esto es verificando si los antecedentes que fueron acompañados al momento de efectuar la solicitud de reconsideración administrativa permitían acreditar la existencia de un error de hecho o bien permitían acreditar la corrección de la conducta infraccional” y que por ello se fijó como hecho a probar fijado por la sentenciadora “Si se incurrió en error de hecho al dictar la resolución recurrida. Antecedentes de hecho”. Indica el articulista, luego de reproducir el motivo décimo del
Fallo
fallo en estudio, “que la sentenciadora sostiene que las boletas de honorarios debieron llevar a advertir a este Servicio que la relación contractual se desarrollaba bajo normas de carácter civil y no así laboral, asimismo sostiene que debido aquello este Servicio debió advertir que carecía de facultades para actuar en el referido caso”. Sin embargo, estima que la sentencia solo se fundó en “uno de los elementos probatorios que fueron acompañados en juicio”, sin que exista un análisis conforme a los principios de la lógica y específicamente al subprincipio de razón suficiente “de la resolución de multa dictada, del informe de fiscalización y de la resolución exenta” incorporadas por su parte; “toda vez que la sentenciadora sostiene sin más que producto de haberse emitido boletas de honorarios la relación contractual debía someterse por la legislación civil y no laboral, omitiendo el análisis lógico de la prueba, que precisamente daba cuenta que el procedimiento de fiscalización no se agotó unicamente en revisar boletas de honorarios”, no haciéndose cargo de otros “elementos que daban sustento al hecho infraccional reprochado”, ya que “no puede inferirse en base a la sola apreciación de las boletas de honorarios que la relación contractual se rigiera bajo las normas civiles, toda vez que dicho medio probatorio nada permite sostener respecto al plano factitivo en que se desenvolvía la relación contractual”, considerando que la relación laboral es de naturaleza consensual y que
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. V I S T OS: Que en esta causa, RUC 22-4-0400397-K, Rit IC 620-22, la parte reclamada, esto es la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota representada por el abogado Felipe Melo López, recurre en contra de la sentencia dictada el cinco de agosto de dos mil veintidós, emanada del 2° Juzgado de Quillota; la que
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