2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CATHERINE DEL CARMEN VILLA ARIAS CON CATALINA DEL ROSARIO BURGOS RIOS

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que mediante presentación de folio 7 la parte demandada presentó copia del certificado de beneficio de asistencia jurídica extendido por la Corporación de Asistencia Judicial región del Biobío en favor de Catalina Burgos Ríos, atestando que ella es usuaria de dicho servicio y, por tanto, beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. 2°.- Que con fecha 16 de mayo del año en curso se tuvo por acompañado a los autos, con citación, el referido certificado; el cual no fue objetado por la parte contraria. 3°.- Que el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial, entre otras, gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en el artículo 591, inciso primero y tercero del mismo cuerpo legal; y, también dispone, que no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. Esta última declaración no se ha hecho respecto del demandado en el caso sublite. 4°.- Que, así las cosas, no resulta procedente imponer la condena en costas a la señalada demandada, pues le beneficia el referido certificado de asistencia jurídica, razón por la cual ha de prosperar el recurso de apelación que así lo solicita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales ya citadas SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en autos Rol C-1230-2022, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que siendo beneficiaria de asistencia jurídica se le exime de ellas. Regístrese y devuélvase. Red

Fallo

por tanto, beneficiaria de asistencia jurídica gratuita. 2°.- Que con fecha 16 de mayo del año en curso se tuvo por acompañado a los autos, con citación, el referido certificado; el cual no fue objetado por la parte contraria. 3°.- Que el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que las personas patrocinadas por las Corporaciones de Asistencia Judicial, entre otras, gozarán por el solo ministerio de la ley de los beneficios establecidos en el artículo 591, inciso primero y tercero del mismo cuerpo legal; y, también dispone, que no serán condenadas al pago de costas, a menos que el tribunal, en resolución fundada, declare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos. Esta última declaración no se ha hecho respecto del demandado en el caso sublite. 4°.- Que, así las cosas, no resulta procedente imponer la condena en costas a la señalada demandada, pues le beneficia el referido certificado de asistencia jurídica, razón por la cual ha de prosperar el recurso de apelación que así lo solicita. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y disposiciones legales ya citadas SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiocho de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en autos Rol C-1230-2022, del ingreso de dicho tribunal, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se declara que siendo beneficiaria

Texto Completo (Preview)

NEA/ahs C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento undécimo, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que mediante presentación de folio 7 la parte demandada presentó copia del certificado de beneficio de asistencia jurídica extendido por la Corporación de Asistencia Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica