2º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

HDI SEGUROS S.A. CON RAUL ALVARO ULLOA MONTERO

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el rol C-1228-2020, caratulados “HDI Seguros S.A. con Ulloa”, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia definitiva de siete de abril de dos mil veintidós, que acogió la demanda y condenó a Raúl Ulloa Montero a pagar la suma de $4.742.200 por concepto de indemnización de perjuicios por daños materiales, con costas. Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 numeral 4 mismo cuerpo normativo, acusando que el fallo en examen realizó una estimación general de la prueba sin hacerse cargo de la documental rendida por su parte, consistente en Informe Técnico Pericial 90-A-2018 y Certificado de Inscripción del vehículo PPU FHTH-34; añade que tampoco ponderó el certificado emitido por Truck Services Ltda. acompañado por el actor. Afirma que los daños no han sido de la entidad necesaria para declarar la pérdida total del vehículo siniestrado y que deliberadamente se omitió el certificado emanado de Truck Services Ltda. según el cual el vehículo presenta pérdida total; omisión que obedece a la debilidad de dicho instrumento para los fines que pretende la parte demandante. Enseguida sostiene que el informe técnico pericial, también omitido, detalla cuáles son los daños del vehículo y que ninguno de ellos es de tal magnitud que implique una pérdida total. Finalmente señala que el certificado de inscripción del móvil acredita que éste fue adquirido por don Rubén Villenas Altamirano. Concluye el desarrollo argumentativo señalando que si el tribunal hubiese ponderado toda la prueba rendida, habría concluido que los daños no son de la entidad suficiente como para declarar la pérdida total del vehículo, razón por la cual solicita que s

Fundamentos

fundamentos no es bastante para configurar la causal de nulidad que se invoca si en ella se constata la existencia de aquellos, pero sobre la base de un razonamiento que conduce a un resultado diferente al propugnado en el recurso, como ocurre en este caso, donde lo que realmente se observa es una mera discrepancia sobre la forma en que fue ponderada la prueba rendida, de manera que el recurso no puede más que ser rechazado. A mayor abundamiento, en lo que concierne a los documentos supuestamente omitidos, cabe aclarar que el certificado que rola a folio 47 fue acompañado por el actor y da cuenta de los daños del móvil, equivalentes al 75% del valor comercial, de manera que no se observa qué perjuicio pudo experimentar el recurrente derivado de la supuesta omisión valorativa, que en todo caso no es tal. En lo que respecta a la copia del informe emanado de la SIAT Concepción, en este se individualizan los daños del vehículo, los que no contradicen el resto de los elementos de convicción en que el juez basó su decisión. Y finalmente el certificado de inscripción a nombre de un tercero sólo acredita que los restos fueron vendidos después del choque. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: Esta Corte comparte lo decidido por el tribunal aquo, razón por la cual el

Fallo

fallo en examen realizó una estimación general de la prueba sin hacerse cargo de la documental rendida por su parte, consistente en Informe Técnico Pericial 90-A-2018 y Certificado de Inscripción del vehículo PPU FHTH-34; añade que tampoco ponderó el certificado emitido por Truck Services Ltda. acompañado por el actor. Afirma que los daños no han sido de la entidad necesaria para declarar la pérdida total del vehículo siniestrado y que deliberadamente se omitió el certificado emanado de Truck Services Ltda. según el cual el vehículo presenta pérdida total; omisión que obedece a la debilidad de dicho instrumento para los fines que pretende la parte demandante. Enseguida sostiene que el informe técnico pericial, también omitido, detalla cuáles son los daños del vehículo y que ninguno de ellos es de tal magnitud que implique una pérdida total. Finalmente señala que el certificado de inscripción del móvil acredita que éste fue adquirido por don Rubén Villenas Altamirano. Concluye el desarrollo argumentativo señalando que si el tribunal hubiese ponderado toda la prueba rendida, habría concluido que los daños no son de la entidad suficiente como para declarar la pérdida total del vehículo, razón por la cual solicita que se acoja el recurso de casación en la forma, se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo que rebaje el monto indemnizatorio a la suma de $1.051.490. Tercero: Que al analizar la causal de casación contemplada en el artículo 768 N° 5 del Código de E

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C.A. de Concepción rtp Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que en estos autos sobre indemnización de perjuicios tramitados ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano bajo el rol C-1228-2020, caratulados “HDI Seguros S.A. con Ulloa”, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma con

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