SIN INFORMACION

CAMPOS/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA ORIENTE-HOSPITAL DEL SALVADOR

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Campos Espinoza, cédula nacional de identidad Nº 17.385.406-4, ingeniera civil industrial, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna Nº 660, departamento 2104, comuna de Ñuñoa, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, rol único tributario Nº 61.608.400-3, representada legalmente por don Alberto Vargas Peyreblanque, cédula nacional de identidad Nº 7.810.348-5, ambos domiciliados en calle Bernarda Morín N° 495, comuna de Providencia, por haber puesto término a su contrata como Jefa de Gabinete del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, pese a encontrarse con fuero maternal, disponiendo una nueva contratación como Profesional Senior en el Departamento de Proyectos y Desarrollo de la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, lo que implicó una rebaja salarial de cuatro grados y el cese del pago de la asignación de funciones críticas asociadas a su cargo como Jefa de Gabinete, lo que -considera- atenta en contra de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el día 01 de diciembre de 2018, ingresó a trabajar para la recurrida, mediante la modalidad de contrata, como Jefa del Departamento de Proyectos y Desarrollo del Servicio de Salud Oriente y que, el día 01 de agosto de 2019 fue nombrada Jefa de Gabinete de dicho servicio, percibiendo una remuneración equivalente al Grado 4° de la Escala Única de Sueldos, cargo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante Resolución Exenta Nº 444/55/2022. Añade que, además, percibía asignación de responsabilidad superior y asignación de funciones críticas, por un monto mensual de $620.000. Sostiene que el día 11 de abril de 2022, informó al Director del Servicio su estado de embarazo, formalizando aquella comunicación el día siguiente mediante una carta que ingresó a través de la Oficina d

Fundamentos

motivos y el fin o finalidad que alcanza, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o sea, una actuación carente de fundamento (El Recurso de Protección, Eduardo Soto Kloss, página 189). Lo “ilegal” se da en el ámbito de los elementos reglados de las potestades jurídicas; es decir, de lo contrario a la ley; en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal cuando fundándose en algún poder jurídico que se posea o detenta, se excede en su ejercicio, cualquiera sea el tipo, modo o manera que el exceso adopte (obra precedentemente citada, página 239) Duodécimo: Que, por lo anterior, no se vislumbra un acto ilegal o arbitrario de parte de la autoridad recurrida, sin perjuicio de las acciones ordinarias que se puedan ejercer en un juicio de lato conocimiento en que se pueda tener por cierto lo alegado por la recurrente, que permitiera al juzgador, a través de las instancias de valoración de las pruebas pertinentes, otorgar o denegar lo pedido. Decimotercero: Que, a mayor abundamiento, no es posible en base a los razonamientos precedentes se configure un derecho indubitado el que se pueda brindar protección, por lo que se rechazará la acción como se dirá a continuación, siendo inconducente efectuar pronunciamiento sobre las garantías constitucionales supuestamente conculcadas, según lo expuesto por la recurrente. Decimocuarto: Que por lo demás, los actos administrativos se encuentran debidamente motivados y responden a razones objetivas y al ejercicio de facultades legales de la autoridad administrativa. Decimoquinto: Que, así, no puede estimarse que la recurrida hubiera incurrido en un acto ilegal por cuanto se ajustó plenamente a la normativa legal y reglamentaria vigente. Asimismo, no se ha constatado la ausencia de la necesaria racionalidad en el proceder de la recurrida. Desde que no se advierte una manifestación del simple capricho del agente, que es lo que precisamente identifica el requisito en examen. Por el contrario, se constata que la decisión que se objeta encuentra como sustento los criterios de análisis, y valoración previamente dispuestos, aun cuando la decisión final no sea compartida por el que acciona.

Fallo

Por estas razones, y tras citar el estatuto normativo que considera aplicable a su acción constitucional, así como extractos de jurisprudencia, solicita se ordene dejar sin efecto las resoluciones impugnadas, sólo en aquella parte en que se rebaja el grado correspondiente a su remuneración, se ordena el cese de la asignación de funciones críticas, se le destinan funciones como profesional senior y pone termino a su contrata; y en su lugar, ordenar que se mantenga por parte del Servicio recurrido la calificación que previamente hizo de tales labores al asimilarlas al grado 4º E.U.S., manteniendo dicho grado y remuneración en la forma dispuesta antes de la dictación de las resoluciones impugnadas, con expresa condena en costas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, argumentando que los hechos y las peticiones que se formulan en el presente recurso exceden las materias que deben ser conocidas en un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, toda vez que ellos dan cuenta que, lo que se pretende por la recurrente, es constituir una nueva situación jurídica y no cautelar un derecho preexistente e indiscutido de aquellos susceptibles de proteger por esta vía. Explica que mediante Resolución Exenta Nº 491 de fecha 22.04.2022, se modificó, a contar del 01 de mayo de 2022, la estructura organizacional de la Dirección del Servicio, suprimiendo la Unidad Jefe de Gabinete, cuyas funciones ya no

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Santiago, a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Nicole Campos Espinoza, cédula nacional de identidad Nº 17.385.406-4, ingeniera civil industrial, domiciliada en Avenida Vicuña Mackenna Nº 660, departamento 2104, comuna de Ñuñoa, deduciendo acción constitucional de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, rol

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