SIN INFORMACION

CALBUCOY/PÉREZ

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N°1, comparece Juan Francisco Calbucoy Guerrero, alcalde de la Municipalidad de Calbuco, por sí y deduce acción de protección en contra de Monserrat Simone Pérez Escobar, estudiante universitaria, ambos domiciliados en dicha comuna, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria consistente en emitir una publicación en la red social Facebook, en la que menciona expresamente su nombre y apellido y lo acusa de delitos que no ha cometido, lo que afecta su prestigio y honra personal y como autoridad, contrariando la presunción de inocencia que le asiste. Transcribe la publicación denunciada y cuestiona que la recurrida lo acusa de haber recibido pagos de parte de privados para adquirir propiedades a su nombre, además de manifestar que se fue a vivir a Puerto Varas, lo que es falso y reprocharle el mal estado de los caminos, cuestión que es resorte de la Dirección de Vialidad, de modo que no es extensible a él la responsabilidad por los fallecimientos de personas producto de accidentes de tránsito ocurridos recientemente en las carreteras de acceso a la ciudad. Lo anterior, excede la sana convivencia democrática, pese a que entiende que su calidad de autoridad lo somete especialmente al escrutinio público propio del ejercicio de control democrático y a la libertad de opinión garantizada por la Constitución; y denuncia como vulneradas las garantías previstas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Carta, citando jurisprudencia de esta Corte sobre casos similares. Pide que se acoja la acción y se ordene a la recurrida eliminar la publicación y toda referencia a ilícitos cometidos por el recurrente o conductas contrarias a la probidad, disculpándose públicamente por el mismo medio que la difundió y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas publicaciones del mismo tenor o finalidad, con costas y acompaña captura de pantalla de la publicación. A folio 9, evacúa informe la recurrida y reconoce haber efectuado la publicación, entregando un

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción constitucional denuncia como acto vulneratorio de la integridad psíquica y honra del recurrente, la publicación efectuada por la recurrida en su perfil de Facebook, en que, entre otros cuestionamientos a su gestión como alcalde de la Municipalidad de Calbuco, le reprocha haber recibido en el ejercicio de su cargo fondo de parte de privados en su beneficio, con los que adquirió inmuebles, cuestiones que eventualmente pueden ser constitutivas de ilícitos penales. Segundo: Que la recurrida junto con dar cuenta de la eliminación de la referida publicación alega que aquella fue el resultado del legítimo ejercicio de su derecho a emitir opinión, lo que debe engarzarse además con las herramientas de control ciudadano y democrático a la gestión de las autoridades públicas, relevando su condición de estudiante universitaria frente a la calidad de alcalde del recurrente. Tercero: Que, aun cuando de la lectura de la publicación, aparece que en ella se contiene una serie de expresiones encaminadas a cuestionar la gestión del recurrente como alcalde de Calbuco, no es dable concluir que de ello resulten vulneradas las garantías del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República. La primera, porque es inherente al ejercicio de una función política el sometimiento permanente al escrutinio público, ya sea que se reciban buenos o malos comentarios y a pesar que a veces no se emitan en los mejores términos, pero de la sola expresión de calificativos en torno a su gestión edilicia no es posible estimar que se haya producido una afectación a su integridad psíquica en una entidad tal que motive acoger la acción. La segunda porque, además del motivo recién anotado, el contenido de las expresiones vertidas se dirige exclusivamente al cuestionamiento de su labor como autoridad pública, sin perjuicio de las consideraciones morales que se puedan derivar de su comportamiento y de lo que se dirá en el basamento siguiente. Por ello, tampoco aparece como necesario o urgente la intervención cautelar de esta Corte sobre el punto. Abonan a lo ya señalado el hecho que la publicación se haya efectuado en el perfil de la recurrente y con alcance limitado a sus contactos, sin replicarla a su vez en grupos de carácter abierto, cuya difusión no es posible controlar o determinar. Cuarto: Que, no obstante lo que se ha manifestado precedentemente, estos sentenciadores son del parecer que los dichos referidos a haber recibido fondos de privados en el ejercicio de sus funciones edilicias pueden revestir caracteres de delito, de modo que se excede el marco de la libertad de emitir opinión, transgrediéndola al invadir el espacio en que se desarrollan otros derechos fundamentales de que es titular el actor. Quinto: Que los dichos antes referidos, a juicio de esta Corte, naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra del recurrente, en particular al imputársele hechos que resultan moralmente reprochables o

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº 94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por Juan Francisco Calbucoy Guerrero, en contra de Monserrat Simone Pérez Escobar, solo en lo que respecta a los dichos analizados en el basamento cuarto. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar la publicación que hizo respecto del recurrente, absteniéndose en lo sucesivo de emitir comentarios, opiniones o expresiones respecto de éste que impliquen la eventual comisión de conductas ilícitas por parte de aquel. III.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol Protección Nº4143-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio N°1, comparece Juan Francisco Calbucoy Guerrero, alcalde de la Municipalidad de Calbuco, por sí y deduce acción de protección en contra de Monserrat Simone Pérez Escobar, estudiante universitaria, ambos domiciliados en dicha comuna, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación ilegal y arbitraria consistente en emiti

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