OSTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 24 de octubre de los corrientes, comparece el abogado ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, en favor de la ciudadana venezolana BETTY BRICEIDA OSTOS SALCEDO, licenciada en Enfermería, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de permanencia definitiva, ingresada el 20 de diciembre de 2021 y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, y decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de permanencia definitiva. Sin embargo, ha transcurrido más de 10 meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la petición migratoria, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de la sentencia, con costas. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: 1. Ampliación de Solicitud de permanencia Definitiva en Trámite N° 36960040 folio 22850945. 2. Print de pantalla del sitio web oficial del Servicio Nacional de Migraciones, el cual da cuenta de la fecha de ingreso de la solicitud (20-12-20219), y su estado de avance 6%. 3. Copia de cédula de identidad para extranjeros de la recurrente doña BETTY BRICEIDA OSTOS SALCEDO, RUT 27.238.958-6 SEGUNDO: Que, a folio 4 y con fecha 08 de noviembre pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, y precisa que desde 06 de enero de este año, la solicitud del recurrente se encuentran en etapa de inicio en trámite. Indica que el actor mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, entendiendo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Agrega que el recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros otorgada por su visa temporaria anterior a la solicitud de permanencia definitiva, la cual, aun en el caso de que se muestre como vencida a la fecha de este informe, el documento se encuentra plenamente vigente en virtud del inciso final del artículo 43 de la Ley 21.325. Asimismo señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de BETTY BRICEIDA OSTOS SALCEDO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6968-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Ostos Salcedo, Betty Briceida Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6968-2022. La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 24 de octubre de los corrientes, comparece el abogado ALEJANDRO ZAPATA ESCOBAR, en favor de la ciudadana venezolana BETTY BRICEIDA OSTOS SALCEDO, licenciada en Enfermería, y deduce r
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