FERRETERIA COVADONGA LIMITADA/SALAS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del apartado final del fundamento décimo tercero, que se inicia con la frase “Por lo tanto…” y concluye con la expresión “…extintiva opuesta”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como bien lo señala el juez a quo en el presente caso no se ha deducido la acción ejecutiva que emana de las facturas de autos, sino que la acción ordinaria de cobro de las sumas adeudadas que se funda en la obligación impaga de que dan cuenta dichos instrumentos mercantiles, en consecuencia, no ha operado el plazo exigido por la norma para estimar concurrente la prescripción de dicha acción. SEGUNDO: Que, conforme a lo antes señalado, no estamos en presencia de la hipótesis fáctica que contempla el artículo 2522 del Código Civil. Por las anteriores consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiocho de enero de junio de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-742-2020 del Juzgado de Letras de Constitución, sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-206-2022.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del apartado final del fundamento décimo tercero, que se inicia con la frase “Por lo tanto…” y concluye con la expresión “…extintiva opuesta”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, como bien lo señala el juez a quo en el presente caso no se ha deducido la acción ej
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