TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MP C/ ERICK PATRICIO CARVAJAL CISTERNAS

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos y participación de su defendido en el delito por el cual fue finalmente condenado, y que plasma el Tribunal a quo en el

Fundamentos

Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Cuarto: Que la recurrente expresa que en su opinión, el

Fallo

fallo defectuosa, y además contradiciendo los principios de la lógica. Tercero: Que, la causal del recurso de nulidad es la contenida en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letras c), éste último en conjunción con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La norma en que basa este recurso indica lo siguiente: “Artículo 374.- Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);” Cuarto: Que la recurrente expresa que en su opinión, el fallo recurrido es deficiente, por cuanto en su considerando noveno establece la valoración de las pruebas que sirven de base para la acreditación de los hechos y participación de su defendido en el delito por el cual fue finalmente condenado, y que plasma el Tribunal a quo en el considerando décimo. Indica que mayormente todo se basa en la declaración de un policía que en su opinión no es una prueba robusta, y que conlleva a que se pasara por alto el principio de razón suficiente. Refiere que el Juzgado prefirió esta declaración del funcionario policial por sobre la de su defendido, porque consideró que la de este último era acomodaticia a sus intereses. Además manifiesta que no se comprobó la antijuridicidad material al no existir alguna denuncia que relacionara a su defendido con algún acto propio del tráfico de drogas, no probándose su actuar doloso por el delito que fue f

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don José Miguel Osorio Lorca, Defensor Penal Público, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, de fecha treinta de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituido por los Jueces do

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