VIDAL Y CASTRO LIMITADA/POBLETE (LTE)
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Cataldo, en representación de Vidal y Castro Ltda., e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Orlando Poblete Iturrate, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar sentencia definitiva con fecha 7 de junio de 2022 en los autos Rol CAM 4619-2021, caratulados “San Pedro Ingeniería S.A. con Vidal y Castro Ltda.”, que fue notificada a su parte el 8 de junio del año en curso. Con el objeto de contextualizar expone brevemente los aspectos relevantes del asunto sometido a arbitraje señalando que la demandante San Pedro Ingeniería S.A., reclama una serie de daños y perjuicios por un supuesto incumplimiento contractual de Vidal y Castro Ltda., fundando su pretensión en un documento en que consta un contrato de prestación de servicios a suma alzada, en virtud del cual la segunda estaba obligada a entregar un pozo de 157 metros por el precio de $274.000.000 más IVA. La demandada, por su parte, sostuvo que el contrato, si bien tuvo como propósito inicial prestar un servicio, fue modificado por las partes al poco andar y éste cambió de objeto a uno distinto. En subsidio, agrega que alegó la limitación de responsabilidad contenida en la cláusula undécima del contrato y la exención de responsabilidad establecida en la cláusula vigesimosegunda. El árbitro, en definitiva, sostuvo que efectivamente el contrato era de prestación de servicios, pues en la cláusula undécima, sobre limitación de responsabilidad, el contratista (demandante) podía desembolsar los gastos y costos que en ella se indican, que al no existir en el proceso acuerdo escrito en un sentido distinto, podían arribar a una cantidad aproximada de $11.000.000.- Sin embargo, condena a la demandada al pago de $242.247.843 por todos los costos y gastos que tuvo que soportar la actora en la ejecución de su pozo; la condena en costas, aunque no resultó completamente vencida y, además, establece que la demandada se encuen
Fundamentos
considerando 26° en relación al “Informe interno, cálculo de gasto general y costo indirecto, que explica lo siguiente: $61.552.888.- por concepto de Gasto General en el que se han considerado 50 días de labores (….)”. Sin embargo, este informe, elaborado por la misma demandante, nunca determina específicamente a qué corresponden específicamente estos supuestos $61.552.888.-, dando a entender que, en realidad, se refiere a las obras contratadas con la empresa Quinta Ingeniería, por lo que el gasto quedaría contemplado dentro del personal ya aludido. Lo mismo sería respecto de los $32.126.791 y $34.125.923 más IVA, en donde los aumentos de costos estarían contemplados ya en las partidas anteriores. De esta manera, concluye la recurrente, el máximo monto al que hipotéticamente se la pudo haber condenado, hasta lo que se lleva analizado, al alero del contrato al cual el árbitro arbitrador dio validez y eficacia, es de $72.868.794.- ii. El árbitro arbitrador desconoce eficacia a una cláusula de exención de responsabilidad fundada en la fuerza mayor. El sentenciador sostiene que su parte no alegó fuerza mayor o un impedimento irresistible. Desde la contestación a la demanda, pasando por la dúplica, para luego volver a reiterarlo en las observaciones a la prueba, se apreciará que su parte alegó dicha situación. El árbitro calificó el contagio de covid-19 y el frente de mal tiempo en virtud del cual se dio orden a los trabajadores de paralizar las obras, como hechos previsibles y que podían ser resistidos por su parte. Creando así, extralegalmente, un estándar de culpa incluso más exigente que el de la culpa levísima. Una segunda falta o abuso dice relación con que el árbitro, al decidir sobre el asunto controvertido en su sentencia, no abordó todas las excepciones impetradas por su parte, omitiendo apreciar adecuadamente los antecedentes del proceso, conculcando de esta forma el texto expreso del numeral 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Así: i. El árbitro arbitrador omitió referirse a la excepción perentoria relativa a la improcedencia de la acción indemnizatoria interpuesta por la demandante, que no obstante tener naturaleza accesoria, fue impetrada de forma independiente. No obstante haber plasmado en la parte expositiva de la Sentencia que se alegó en tiempo y forma la improcedencia de la acción indemnizatoria, no abordó aquella excepción en la parte considerativa ni resolutiva, ni acogiéndola, ni desechándola. ii. El sr. Árbitro omitió referirse a las excepciones perentorias relativas al acaecimiento de variados casos fortuitos y fuerza mayor que resultaron en imposibilidades de ejecución de la obra objeto del Contrato. En tercer lugar, alega como falta o abuso grave que el árbitro, al valorar la prueba, no se ajustó al estándar del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales y 637 del Código de Procedimiento Civil. Se tuvo por acreditada la culpa de Vidal y Castro Ltda., en circunstancias de que nunca se hizo un rep
Fallo
fallo que se impugna. Ello desconoce, por cierto, que el estándar que el legislador exige que se satisfaga en el caso concreto para que se justifique acoger un recurso de queja evidentemente no dice relación con una simple discrepancia o disconformidad de esta corte respecto de lo sostenido por el juez recurrido, sino con la existencia de faltas o abusos graves, esto es, de una entidad considerable, o de errores u omisiones ostensibles o evidentes y también graves. Sexto: Que en este contexto cabe señalar respecto de las faltas o abusos denunciados, que del análisis de la sentencia y escritos principales de la discusión es posible advertir que el árbitro recurrido discurrió sobre la controversia suscitada a propósito de la demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios presentada por San Pedro Ingeniería S.A. contra Vidal y Castro Limitada, en la que la primera invocó haber celebrado con ésta un contrato de prestación de servicios con fecha 9 de octubre de 2020, mediante el cual la demandada se obligó a realizar la perforación de un pozo de 157,5 metros de profundidad, el que debía estar terminado el 20 de febrero de 2021, a cambio del pago de la suma de $274.000.000 más IVA; acuerdo cuyo incumplimiento -por la demandada- le generó los perjuicios cuya indemnización reclama. La demandada se opuso a la acción pidiendo su rechazo total, con costas, alegando, en síntesis, la mutación de la naturaleza jurídica del contrato hacia uno de arrendamiento de maqui
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Cataldo, en representación de Vidal y Castro Ltda., e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador don Orlando Poblete Iturrate, por las faltas y abusos graves cometidos al dictar sentencia definitiva con fecha 7 de junio de 2022 en los a
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