JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS/

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto Ley 2186 se declara: I.- Que, se confirma la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veintidós. II.- Que, no se condena en costas de la instancia a la parte recurrente, por haber tenido

Fundamentos

considerandos quinto a décimo, estimando los referenciales y factores relevantes que ellos contenían para avaluar el bien raíz, concluyendo en su considerando undécimo el aumento del valor del metro cuadrado del lote expropiado. Asimismo, respecto de los demás ítems reclamados, la procedencia de estos, se funda en la existencia de prueba suficiente, informes y probanzas de ambas partes, “incluido lo complementado con la testimonial rendida por la parte reclamada y cuya acta rola a folio 39, consistente en las declaraciones de los testigos don Leopoldo Schumacher Guarda y don Enrique Hoelck Altmann, y que corresponden a dos de los tres integrantes de la Comisión de Peritos”, como señala el considerando octavo y alude también en el considerando tercero, lo que desvirtúa lo apelado en cuanto a no considerar dicho medio de prueba, además de la testimonial de la contraparte, documental y antecedentes técnicos tenidos a la vista por el sentenciador, estimado esta Corte que lo accedido por el tribunal de primera instancia se encuentra debidamente motivado.

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y vistos además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el Decreto Ley 2186 se declara: I.- Que, se confirma la sentencia apelada de fecha seis de mayo de dos mil veintidós. II.- Que, no se condena en costas de la instancia a la parte recurrente, por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción a cargo de la abogada integrante Margarita Isabel Campillay Caro. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol N° 598-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Primero: Que, en relación con lo apelado, la recurrente viene en impugnar la sentencia dictada con fecha 6 de mayo de 2022, fundado en el agravio que le causa el aumento en el valor del metro cuadrado del inmueble objeto de expropiación, aduciendo que el tribunal de primera instancia decidió sin considerar el informe de tasación pericial

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