SIN INFORMACION

MANOLO ALBERTO MEDELA RODRÍGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció la abogada Alexandra Del Río Madrid, en favor de Manolo Alberto Medela Rodríguez, venezolano, con domicilio en Valle Santa María Nº7835, Condominio Los Presidentes, Torre Riesco, departamento Nº 204, comuna de Hualpén, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago por la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, vulnerando con ello lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Refiere que don Manolo Alberto Medela Rodríguez ingresó al país como Residente Temporario Titular de Visa de Responsabilidad democratica, siendole otorgada visa desde el 13 de agosto de 2021 hasta el 18 de sepriembre de 2021. Previo al vencimiento de la visa con fecha 27 de agosto de 2021, presentó su solicitud de permanencia definitiva a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones). Que dicha solicitud no ha sido resuelta. Que en consecuencia, ha transcurrido más de un año en que el recurrido no ha resuelto la solicitud de permanenecia definitiva. Sostiene que el procedimiento para la obtención de permanencia definitiva tiene el carácter de administrativo, por lo que debe sujetarse no solo a las disposiciones de la ley de Extranjería y su reglamento sino tambien por la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. En este sentido, hay principios que no se han respetado en este proceso como son el principio de celeridad, el principio conclusivo, el principio de inexcusabilidad y el de economia procedimiental. Agrega que tambien se ha infringido el artículo 27 de la ley Nº19.880. Todo lo cual viene a configurar una evidente omisión arbitraria por parte de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de la solicitud de otorgamiento de residencia definitiva, y que fue presentada con fecha 27 de agosto de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. TERCERO: Que de los antecedentes fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que, en la data recién anotada, la recurrente solicitó ante la autoridad recurrida el beneficio del permiso de permanencia definitiva; 2.- Que con fecha 09 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta Nº22055476, que aprueba a avance su solicitud de permanencia definitiva indicado que se encuentra en la etapa de “Estudio Preliminar”. CUARTO: Que dicho lo anterior, lo primero que cabe advertir es la aplicación al presente caso de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, conforme al cual: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. En este entendido, se evidencia desde luego la efectividad de lo afirmado en el recurso, comoquiera que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, habiendo transcurrido, desde la data de presentación de la solicitud respectiva hasta la fecha de interposición del recurso de autos, un lapso bastante prolongado, lo que no sólo desde una mirada normativa sino también desde una perspectiva de racionabilidad, resulta excesivo. QUINTO: Que, la anotada omisión constituye, también, una vulneración de los principios de celeridad y conclusivo que se establecen en los artículos 7° y 8° de la aludida Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. En efecto, en virtud del primero se establece que el procedimiento, sometido al criterio de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Manolo Alberto Medela Rodríguez, en cuanto se ordena que el Servicio Nacional de Migraciones, deberá pronunciarse, mediante un acto administrativo terminal, sobre la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos, luego de ejecutoriada que sea la presente sentencia y previo pago de los derechos que fueren procedentes. Dicho órgano administrativo deberá informar oportunamente a esta Corte, acerca de la decisión que se adopte. Ofíciese al efecto una vez que este fallo quede firme. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante María José Menchaca W. Rol N° 67.119 –2022 Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Compareció la abogada Alexandra Del Río Madrid, en favor de Manolo Alberto Medela Rodríguez, venezolano, con domicilio en Valle Santa María Nº7835, Condominio Los Presidentes, Torre Riesco, departamento Nº 204, comuna de Hualpén, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración

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