JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

CARRERA/MÁRQUEZ

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Sostiene que todo fallo debe contener consideraciones de hecho, estableciéndose con precisión y distinguiéndose de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y que haya versado la discusión; al efecto, afirma que el sentenciador se equivoca al analizar la prueba aportada al centrarla como si se tratara de una acción ordinaria de mera certeza o declarativa de derechos hereditarios, toda vez que aquello no fue lo solicitado, ya que eso no está en discusión, acreditándolo con la prueba documental acompañada. En concreto, solicito declarar el cese gratuito y no la calidad de herederos, que no fue objetado por demandada. Aduce que el error recae al señalar que se acreditan derechos de los herederos sobre el bien que se disputa y luego determinar que no se logró acreditar que la parte demandada vive en el inmueble, lo cual si se probó – a su juicio - con mediante la prueba testimonial. Al efecto, indica que yerra al no tener por acreditados los puntos indicados el auto de prueba y someter la decisión a un hecho no solicitado al tribunal, esto es, si existe o no un derecho de parte del demandado y el no haberse acreditado porcentaje de actores de los que serían dueños del inmueble. Segundo: Que consta del examen de los autos, que la sentencia hace una relación detallada de los hechos en que funda la demanda y las contestaciones de ambas partes, razonando que, mediante las probanzas allegadas a juicio, no fue posible acreditar de manera suficiente los derechos que le empece a los actores, respecto de aquel que tiene el demandado, por cuanto en este punto no se encontraría totalmente satisfecho para arribar a la convicción judic

Fundamentos

considerando quinto, aludiendo al primer punto de prueba, que la “Efectividad de los derechos de los herederos sobre el bien que se disputa”… este hecho el que da lugar al conflicto jurídico planteado y otorga legitimación activa a los demandantes y legitimación pasiva al demandado y que, por lo demás, es un hecho controvertido, al tenor de la contestación del demandado”, siendo concordante que ello necesariamente debe ser probado por quien pretende el derecho alegado. Que, del análisis de la prueba documental aportada por la parte demandante, en particular el título de dominio y especial de herencia que alega el recurrente, la valoración de dicho documento fue considerada para estimar el título de herederos de estos y del demandado, mas no logró acreditar con ello la porción del uso y goce que requería ser alzado por parte del demandado, por cuanto estos sentenciadores comparten el razonamiento efectuado por el tribunal a quo, y correspondía a la demandante acreditar cual es el porcentaje que estiman no corresponder al goce legítimo del demandado en calidad de heredero, lo que no podría exigirse del mismo por cuanto éste entiende hacer uso de su derecho sobre la herencia, siendo este el punto controvertido, no advirtiendo el agravio aludido por los actores, en circunstancias que el tribunal a quo se ha hecho cargo de lo que el mismo demandante acompañó en juicio como fundamento de sus dichos.

Fallo

fallo debe contener consideraciones de hecho, estableciéndose con precisión y distinguiéndose de los que hayan sido aceptados o reconocidos por las partes y que haya versado la discusión; al efecto, afirma que el sentenciador se equivoca al analizar la prueba aportada al centrarla como si se tratara de una acción ordinaria de mera certeza o declarativa de derechos hereditarios, toda vez que aquello no fue lo solicitado, ya que eso no está en discusión, acreditándolo con la prueba documental acompañada. En concreto, solicito declarar el cese gratuito y no la calidad de herederos, que no fue objetado por demandada. Aduce que el error recae al señalar que se acreditan derechos de los herederos sobre el bien que se disputa y luego determinar que no se logró acreditar que la parte demandada vive en el inmueble, lo cual si se probó – a su juicio - con mediante la prueba testimonial. Al efecto, indica que yerra al no tener por acreditados los puntos indicados el auto de prueba y someter la decisión a un hecho no solicitado al tribunal, esto es, si existe o no un derecho de parte del demandado y el no haberse acreditado porcentaje de actores de los que serían dueños del inmueble. Segundo: Que consta del examen de los autos, que la sentencia hace una relación detallada de los hechos en que funda la demanda y las contestaciones de ambas partes, razonando que, mediante las probanzas allegadas a juicio, no fue posible acreditar de manera suficiente los derechos que le empece a los acto

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Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que el recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en extenderse a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Sost

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