21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTORING Y FINANZAS S.A./SALFATE ACUM. ING. CORTE 680-2022, 7169-2022 Y 11349-2022.-

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de cinco de abril de dos mil veintiuno, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago. II. En cuanto a la apelación interpuesta contra la resolución de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago. III. En cuanto a la apelación interpuesta contra la resolución de veintinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago. IV. En cuanto a la apelación interpuesta contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cuatro de julio de dos mil veintidós, dictada por el 21º Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°3759-2021 (acumulados N°s680-2022, 7169-2022 y 11349-2022) Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan José Espina y don Julio Sepúlveda, por y contra los recursos. El primero dejó minuta ad effectum videndi. Santiago, 16 de noviembre de 2022. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. A todo lo pedido en folios 22 y 23: Téngase presente. I. En cuanto a la apelación interpuesta con

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