A.F.P. CAPITAL S.A. CON CALLEGARI AGRICOLA S.A
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y visto además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que se practique por el Ministro de Fe la liquidación a que se refiere el inciso final del artículo 12 de la ley Nº17.322. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 261-2022 Cobranza Laboral.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y visto además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha uno de agosto de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta digital. Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena que se practiq
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica