MOVILLO/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Doña Chantal Mariel Fritzler Sandoval, abogada, en favor de don FRANCISCO FERNANDO MOVILLO VERGARA, recurre de protección en contra de Tesorería General de la República, representada legalmente por su directora, doña Ximena Hernández Garrido, por el acto que le fuera notificado mediante correo electrónico de 19 de agosto de 2022, que contiene el Of. Ord. N° 1972 de fecha 19 de agosto de 2022 emitido por el Servicio de Salud de Osorno, donde se informa que por Oficio N°17.470 de fecha 01 de agosto del año 2022, se ha decidido por la Tesorería rechazar los bonos post laborales, entre ellos la solicitud de su representado. Dicho acto estima es ilegal y arbitrario pues conculca la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, garantías contempladas en los numerales 2° y 24, respectivamente, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que los
Fundamentos
fundamentos del acto señalan que la ley 20.986, no ha establecido la compatibilidad de sus bonificaciones, con el bono de naturaleza laboral de la ley 20.305, por lo que no es posible interpretar que los beneficiarios de dicha ley, se encuentre en alguna de las 3 hipótesis señaladas de la ley 21.306. Dicho acto en su parecer conculca la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto la extensión del plazo excepcional del artículo 80 de la ley 21.306, deben extenderse tanto a los beneficios de la ley 20.305, como así los de la ley 20.986.- Precisa que el artículo 80 de la ley n°21.306, concedió por única vez, el plazo de 1 año, para impetrar el bono de la ley 20.305, a lo ex funcionarios que no hubieren acaecido a este por los motivos que se indica en el aludido precepto, en una situación excepcionalísima que es en los siguientes casos: A) Cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono. B) Cumpliendo requisitos legales y habiéndolo solicitado, no hubiesen acreditado a bono por motivos no imputables a ellos. C) También aquellos que, al momento del cese de funciones en el servicio respectivo, se acogieron a los beneficios de leyes de incentivos al retiro voluntario que contemplaron plazos y/o edades distintos de los señalados en los numerales 4 y 5 del artículo 2° y en el artículo 3° de la Ley N° 20.305, siempre que cumplan los demás requisitos para acceder al bono que contempla esta última norma. Por su parte el artículo 2° de la ley 20.305 (que establece el denominado bono post laboral), dispone que el personal que se desempeña en algunos de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio( incluidos en el artículo 1°), que se encuentre afiliado al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública, debe cumplir para ser beneficiario del bono, los siguientes requisitos de forma copulativa: 1) Tener la calidad de funcionario público (planta o a contrata) o estar contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. 2) Tener a lo menos 20 años de servicios en algunos de los servicios o entidades comprendidos en la cobertura del beneficio o en sus antecedentes legales, a la fecha de la publicación de la ley 20.305. 3) Tener una tasa de reemplazo liquida estimada igual o inferior a 55%. 4) Tener cumplidos los 65 años de edad en el caso de los hombres y 60 años de edad tratándose de las mujeres. 5) Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N ° 3500 de ley 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumpli
Fallo
por tanto, si de ello se ha producido una afectación de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad del recurrente. TERCERO: Que, al efecto, el artículo 2° de la citada Ley N° 20.305, que concede el beneficio post laboral, numerales 4 y 5 indica: “Para tener derecho al bono del artículo anterior será necesario cumplir con los siguientes requisitos copulativos: (…) 4. Tener cumplidos 65 años en el caso de los hombres y 60 años tratándose de las mujeres. 5. Cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1º, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley Nº 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo…” Contrastando con lo manifestado y como núcleo de la controversia, el artículo 80 de la Ley N° 21.306 establece: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 20.305, otorgase, por única vez, el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley para impetrar el bono de la Ley Nº 20.305, a los ex funcionarios y ex funcionarias que, cumpliendo los requisitos legales para acceder a él, no presentaron la solicitud para impetrar dicho bono o que habiéndolo solicitado no hubiesen accedido al bono por motivos no imputables a ellos. En este caso, se deberá postular en la institución ex empleadora y el bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente de l
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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Doña Chantal Mariel Fritzler Sandoval, abogada, en favor de don FRANCISCO FERNANDO MOVILLO VERGARA, recurre de protección en contra de Tesorería General de la República, representada legalmente por su directora, doña Ximena Hernández Garrido, por el acto que le fuera notificado mediante correo electrónico de 19 de ago
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