ARAUJO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Naibys Virginia Araujo Suárez, cédula de identidad N° 26.913.211-6, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Rauquén 2589, Comuna de Curicó, Región del Maule; quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente garantizado en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la Igualdad ante la Ley, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada, por el acto que describe. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la recurrente ingresó a Chile el 5 de febrero de 2018, cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas; posteriormente solicitó Visa de Residente Temporario en calidad de Titular, la cuales le fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el 12 de junio 2020, la recurrente presentó su solicitud de Permanencia Definitiva, vale decir, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de su visa temporaria, en cumplimiento de lo que establecía el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería (Decreto 597). Agrega que dicha solicitud fue enviada a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, e inmediatamente después de enviada su solicitud el sistema le emitió el comprobante que acredita la fecha de envío de su solicitud, que acompaña. Refiere que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, ni siquiera ha sido emitida y remitida a élla la orden de giro para el pago de los derechos de la Permanencia Definitiva, siendo esto un pre-requisito para el otorgamiento del beneficio, considerando que desde el inicio de la tramitación han transcurrido 27 meses (836 días) siendo evidente que los plazos de la recurrida en forma alguna son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, ni con los principios consagrados en la Ley 21.235, que regula la nueva Ley de Migración y Extranjería, siendo no sólo excesivos, sino que escapan de toda razonabilidad, vulnerando de esta manera los derechos de la recurrente, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento, esto porque, para cualquier trámite se necesita la lectura del número de serie de su documento, tal como se desprende de la consulta en la página web del Registro Civil.- Sostiene que esta omisión tan prolongada en el tiempo por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ha traído graves consecu
Fallo
fallo del recurso de que se trata protección, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Alessandro Egidio Acerbi Godoy, en nombre de Naibys Virginia Araujo Suárez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública). Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien fue de opinión de acoger el recurso de protección planteado, habida consideración que de lo expuesto por las partes y de los antecedentes documentales allegados por la recurrente, de nacionalidad venezolana, es posible colegir que ésta, en su calidad de residente en la República de Chile, presentó solicitud de permanencia definitiva en el país el 12 de junio 2020, sin que hasta la fecha el Departamento de Extranjería y Migración se haya pronunciamiento sobre el particular. De allí entonces, de los antecedentes colacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de lo razonable y excediendo, aun con creces el plazo seis meses previsto en la Ley N° 19.880 y, con ello, vulnerando claramente los principios de celeridad de los actos de la adminis
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Talca, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Alessandro Egidio Acerbi Godoy, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de Naibys Virginia Araujo Suárez, cédula de identidad N° 26.913.211-6, médico cirujano, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Avenida Rauquén 2589, Comuna de Curicó, Región del Maule; quien interpone recurso de
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