BRITO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelis del Carmen Brito Gaspar, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, denunciando como ilegal y arbitrario el haber sido declarada como desistida su solicitud de carta de nacionalización, con vulneración de la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a Chile de forma legal y por paso fronterizo habilitado, obteniendo con posterioridad la visa de residencia temporaria. Luego, cumpliendo con los plazos y requisitos legales, presentó una solicitud para obtener la nacionalidad chilena el 14 de septiembre de 2021. Indica que el 28 de diciembre de 2021, se le solicitó adjuntar diversa documentación, lo que realizó dentro del plazo otorgado por la autoridad. Sin embargo, sostiene que el 20 de abril de 2022, recibió en su correo electrónico la Resolución Exenta N° 22160994, en la que la autoridad recurrida declara desistida su solicitud de carta de nacionalización, por no haberse enviado la totalidad de los documentos solicitados, en particular, el certificado histórico de cotizaciones de AFP de los 12 últimos meses. No obstante, asevera que la recurrida ha incurrido en un error, por cuanto acompañó dentro de plazo el referido documento, tanto en la postulación como al momento de requerírsele la subsanación de la solicitud. Estima que el actuar de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley, dado que ha recibido un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a quienes encontrándose en iguales circunstancias, les fue otorgada la carta de nacionalización. Solicita que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto el acto administrativo impugnado, y que la recurrida dicte sin más demora la resolución respectiva, otorgándole la nacionalidad chilena en el plazo más breve posible, con costas. Segundo: Que, evacuó informe la autoridad m
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marcelis del Carmen Brito Gaspar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional, sólo en cuanto conceder a la recurrente la oportunidad de ponerla en conocimiento de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones, previo a proceder a la revocación tácita de su permanencia definitiva, teniendo para ello presente que la decisión se fundó únicamente en una minuta emitida por la Policía Internacional, lo que a su juicio resulta insuficiente, al impedirle a la recurrente poder hacer uso del plazo de dos años dispuesto en el artículo 83 de la Ley N°21.325, así como también para dar cumplimiento a los principios de contradictoriedad y conclusivo, establecidos en la Ley N°19880. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-63698-2022. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 14: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marcelis del Carmen Brito Gaspar, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica