DAI/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante”. 2°) Que, por su parte, el artículo 3° de la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, dispone que son actos administrativos “Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública. Los actos administrativos tomarán la forma de decretos supremos y resoluciones”. 3°) Que del tenor del escrito se desprende que el recurso se dirige en contra del Oficio Ordinario N° 134.307, de fecha veintinueve de agosto del año en curso, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que respondiendo una solicitud de declarar la nulidad de la notificación efectuada a la reclamante por carta certificada, la declaró inadmisible, de plano,
Fundamentos
considerando que se encuentra agotada la instancia administrativa. 4°) Que el acto reseñado dista de ser una resolución susceptible de ser impugnada por esta vía, desde el momento que no cumple con los requisitos anotados en el motivo primero que antecede, razón por la cual no es posible admitirlo a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el reclamo deducido en estos autos, por el abogado don Alejandro Muñoz Castellón, en representación de la empresa ELFA SPA, en contra del Oficio Ordinario Electrónico N° 134.307 de veintinueve de agosto del año en curso. Archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-501-2022.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, e integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. A los folios Nºs 3, 5 y 7: téngase presente y por acompañados los documentos. Con el mérito de lo expuesto, se tiene por cumplido lo ordenado con fecha veinticuatro de octubre del año en curso. Proveyendo al folio Nº 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el artículo 19 de la Ley N° 18.410 que crea la Superintendencia de Elect
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