SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS BERNABÉ MORALES VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando dos penas de 5 años y 1 días, por tres delitos continuados de abuso sexual infantil y un delito de violación, sancionado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre acompañando una serie de documentos. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Morales Vargas, presenta alto riesgo de reincidencia en delitos sexuales, se observan factores de riesgo como orientación procriminal, tendencia a favor del delito, minimiza su manera de actuar, culpa a terceros de sus actos, no logra reconocer el daño a las víctimas. Presenta psicopatía, observándose rasgos asociados a una baja empatía y tendencia a externalizar su responsabilidad. Si bien ha tenido un comportamiento ajustado a la normativa se debe recalcar que el riesgo de reincidencia guarda relación con actitudes procriminales y reconocimiento del daño a las víctimas por lo que no se ve afectado por el desempeño laboral; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, tendencia a favor del delito, deficiente resolución de conflicto y habilidades de autocontol, manteniendo alto riego reincidencia en delitos sexuales, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, el interno en reclusión ha regularizado sus estudios medios, en el año 2019 y 2020 participó en talleres de formación laboral y de intervención especializada obteniendo logros parciales, desde el 11 de abril del año en curso, goza de beneficio de salida contralada al medio libre, manteniendo a la fecha contrato laboral vigente en el medio libre. Respecto a la red de apoyo, el informe destaca que, su único referente familiar, es su actual pareja con quien mantiene una relación desde hace 3 meses, siendo poco probable que este apoyo pueda ejercer algún tipo de influencia prosocial o control sobre él. Finaliza el documento indicando que, Morales Vargas, no problematiza la conducta delictual, no visualiza el daño causado a las víctimas, según test aplicado, presenta psicopatía, observándose rasgos asociados a una baja empatía y tendencia

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de LUIS BERNABÉ MORALES VARGAS, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el

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