RIVEROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Héctor Rodrigo Vera Díaz, abogado, quien viene a interponer Acción de protección a favor de Julio Riveros Aranguez, chileno; en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, representada por Lorena Facuse Rojas o por quien en derecho la represente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el Decreto Alcaldicio Nº 201/1427/2021, de fecha 30 de noviembre de 2021, que dispone la no renovación de la contrata del recurrente. Señala que Julio Riveros inicialmente se desempeñó como profesional a honorarios en la Dirección de Secretaría Comunal de Planificación de la recurrida, durante los años 2017, 2018 y 2019. Luego en el año 2020, ejerció funciones en el Departamento de Administración de Educación Municipal. Durante el año 2020 y 2021, pasó a la calidad de contrata en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la recurrida, año en que fue trasladado a la Dirección de Administración y Finanza, desempeñando la función de encargado del Activo Fijo Municipal y Educación, debiendo éste ser un proceso que, por normativa de la Contraloría General de la República se debe actualizar anualmente, función que no se realizaba desde el año 2017 por falta de personal en la unidad de inventario, déficit que vino a solucionar el funcionario recurrente. Refiere que sus funciones desde el año 2017 a la fecha tenían relación con: i) Establecer el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la recurrida ii) Mejorar y unificar los reglamentos internos y procedimientos que instruyan sobre el manejo de la información contable, iii) Asesorar en las acciones de supervisión de la ejecución del presupuesto municipal, así como proponer modificaciones presupuestarias, iv) Asesoramiento y creación de Especificaciones Técnicas, Bases Administrativas Generales, Formatos, Itinerario, Borrador de Decreto y Memorándums de Licitaciones Públicas de inter
Fundamentos
considerando que la estabilidad en el empleo constituye un bien resguardado por el derecho y que pertenece al orden público económico, porque forma parte del patrimonio personal, del patrimonio social y del patrimonio pecuniario del sujeto. Además, a nivel pecuniario es posible señalar la vulneración de la seguridad que proporciona al recurrente y a quienes de él dependen, la remuneración que fue percibida por 4 años. Añade que el actuar de la recurrida también ha vulnerado su derecho a la libertad de trabajo, contenida en el artículo 19 N° 16 de la Carta Fundamental. Esto, por cuanto el referido Decreto Alcaldicio le ha impedido continuar ejerciendo sus funciones como personal a contrata que ha desempeñado históricamente. Finaliza solicitando se acoja el presente recurso, y se invalide la no renovación de la contrata del recurrente, ordenando su reintegro para el periodo 2022, debiéndosele pagar todas las remuneraciones no percibidas durante el tiempo que haya estado separado de la Municipalidad recurrida, todo ello con expresa condenación en costas. Segundo: Que la recurrida evacuó informe señalando que el actor fue contratado en calidad de contrata asimilado al grado 9 de la E.M.R., a contar del 1 de junio del año 2020, mientras sean necesarios sus servicios siempre que no excedan del 31 de diciembre del año 2020; luego su contratación versó en los mismos términos a contar del 1 de enero 2021 y mientras sean necesarios sus servicios siempre que no excedan del 31 de diciembre de 2021. En este sentido, indica que el recurrente nunca estuvo contratado bajo otra calidad en el municipio que le permitiera generar una expectativa de contratación, es decir, siempre, realizó dicha labor. Refiere que la naturaleza de esta forma de relación contractual, por esencia goza del carácter de transitoriedad; ergo, el haber dispuesto de continuidad anteriormente, no determina obligatoriamente actuar en dicha línea, siendo potestad de la recurrida ponderar la forma y desarrollo de las múltiples necesidades del servicio y las personas que se enmarcan en dichas formas de trabajo del municipio, que esté en sintonía con la nueva óptica de trabajo desde lo funcional y logístico. En cuanto a las vulneraciones alegadas, afirma que el recurrente no describe la vulneración de su derecho de igualdad ante la ley, por lo que sólo cabe señalar que su contratación se enmarcó en la aplicación de la ley N°18.883, en calidad de contrata y su término se ajusta a los señalado por la jurisprudencia administrativa. En relación con el argumento del recurrente en orden a que se le ha discriminado por haberlo desvinculado únicamente a él y no a otros funcionarios del Municipio, afirma que tales funcionarios no se encontraban en la misma situación de dependencia directa que poseía el recurrente, por el contrario, todos ellos, dependían jerárquicamente de la Dirección de Desarrollo Comunitario, por lo que mal pueden haber sido considerados como funcionarios de gabinete o de confianza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto en el folio 1 por Héctor Vera Díaz a favor de Julio Riveros Aranguez contra la Ilustre Municipalidad de Cerrillos. A los escritos folios 38 y 39: atendido el estado procesal de la causa, no ha lugar por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del ministro interino Matías de la Noi Merino. N° Protección 42071-2021 LTE. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo e integrada, además, por el ministro interino señor Matías de la Noi Merino y el abogado integrante señor Rodrigo Montt Swett. En Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Héctor Rodrigo Vera Díaz, abogado, quien viene a interponer Acción de protección a favor de Julio Riveros Aranguez, chileno; en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos, representada por Lorena Facuse Rojas o por quien en derecho la represente, en virtud de lo dispuesto en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica