SIN INFORMACION

PACHECO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

16 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de JOSÉ CORNELIO NENÉN VELÁSQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente se encuentra purgando condena única de 5 años, por el delito de violación de menor de 14 años, reproche impuesto Juzgado de Garantía de Ancud. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre acompañando una serie de documentos. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 5, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado, contestes con lo expuesto por la recurrente. A folio 8, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 9, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO R

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Nenén Velásquez, presenta moderado riesgo de reincidencia general y bajo riesgo de reincidencia en delito sexuales, sin embargo, aún es necesario que interiorice en mayor medida las normas y convenciones sociales ya que en su discurso se aprecia tendencia a justificar el delito en base al “consentimiento de la víctima” por lo que la conciencia del delito se mantiene inadecuada, no así respecto a la conciencia de daño causado ya que es capaz de visualizar el perjuicio, señalando que la víctima era menor de edad y quedó embarazada. Aún cuando ha participado en intervención psicosocial especializada y cursó taller de habilidades para la comunicación, no sabe cómo cambiar conductas disruptivas, no logra visualizar las consecuencias de sus actos, manteniendo distorsiones cognitivas que le dificultan comprender la gravedad del delito; no advirtiéndose

Fallo

por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con factores de riesgo, tales como, conductas desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, inadecuada conciencia del delito, manteniendo riego medio en delitos generales y bajo riesgo de reincidencia en delitos sexuales, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, el informe indica que, finalizó enseñanza media y se desempeña actualmente en labores de cocina, si bien ha participado en algunos talleres de su plan de intervención, aún se mantiene en estadio precontemplativo pues, no sabe cómo cambiar ciertas conductas disruptivas. Las expectativas del postulante en el medio libre se observan concretas y cuenta con red de apoyo. Finaliza el documento indicando que, el interno Nenén Velásquez, aún cuando muestra adecuada conciencia del daño – ya que reconoce que la víctima quedó embarazada- mantiene distorsiones cognitivas que le dificultan comprender la gravedad del delito. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N° 321 para postular al beneficio, menester es destacar que, del mérito del informe psicoso

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Patricio Pacheco Mora, en representación de JOSÉ CORNELIO NENÉN VELÁSQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por

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