COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE) VISTA EN POS DEL ANTERIOR
Rol
Fecha
16 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. -en adelante CGE- e interpone reclamación por ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°35025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –a continuación SEC o la Superintendencia- de 19 de noviembre de 2021 y en contra de la Resolución Exenta Nº35317, de fecha 09 de junio de 2022, de ese organismo, esta última mediante la cual se acoge parcialmente el recurso de reposición administrativo interpuesto en contra de la referida Resolución Exenta N°35025, y, en definitiva, se aplica a CGE una multa de (i) 5.000; (ii) 1.500 y (iii) 5.750 Unidades Tributarias Mensuales, respectivamente, por descuentos en la facturación correspondiente a los suministros de los meses de abril, mayo y junio de 2020. Expone que la pandemia por COVID-19 impactó en el funcionamiento del servicio público de distribución de electricidad, en el contexto de medidas extraordinarias impuestas por las autoridades en virtud del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, que se extendió hasta el 30 de septiembre de 2021. En este escenario, entre las medidas adoptadas por las empresas distribuidoras, en conjunto con la SEC, se suspendieron las actividades de corte de suministro por falta de pago para clientes residenciales y se implementó la posibilidad de que éstos pudiesen postergar el pago de las cuentas de suministro durante la vigencia del Estado de Catástrofe mediante la suscripción de convenios de pago, en atención al impacto de la pandemia en cuanto al desempleo y la disminución de los ingresos de muchos clientes finales. En ese sentido, advierte que en comunicación de 31 de marzo del año 2020, solicitó a la SEC que instruyera a las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras que, durante el estado de excepción, la menor recaudación de los pagos por uso de instalaciones de transmisión y compra
Fundamentos
considerando la situación contingente. Indica que esa solicitud fue reiterada por medio de carta GG037/2020, de fecha 27 de abril de 2020 y carta GG-052/2020, de 7 de mayo de 2020. En el intertanto, procedió a informar a las empresas de transmisión y generación que, en lo sucesivo y mientras se mantuvieran las condiciones que motivaron la declaración de Estado de Catástrofe por Calamidad Pública, los cálculos para la repartición de ingresos asociados al Cargo por Transmisión Nacional, Zonal y Dedicada, así como los montos asociados a la facturación del suministro, podrían ser objeto de ajustes por la aplicación de los descuentos proporcionales a la menor recaudación en las cuentas de los usuarios finales. Agrega que lo anterior fue comunicado al Coordinador Eléctrico Nacional mediante carta GG-050/2020, de 30 de abril de 2020, el que respondió, a través de la carta DE 02468-20, de 18 de mayo de 2020, instruyendo a CGE continuar informándole los montos facturados a los clientes finales para la determinación del cálculo del pago de ingresos asociados al referido Cargo por Transmisión —instrucción que cumplió— sin referirse ni aludir en forma alguna a la existencia de impedimentos o restricciones normativas para la aplicación de estos descuentos en el pago a los suministradores por la energía consumida por los clientes finales. Sumado a lo anterior, mediante Oficio Ord. N°3817, de 3 de junio de 2020, la SEC le solicitó remitir los antecedentes y argumentos en respaldo de su solicitud, los que fueron proporcionados mediante carta GG-062-20, de 11 de junio de 2020. A su vez, se informó a la SEC que procedería a aplicar los mencionados descuentos a las empresas generadoras y transmisoras con el fin de disminuir el riesgo que la menor recaudación absorbida hasta esa fecha únicamente por las empresas distribuidoras implicaba para la cadena de pagos. También informó a la SEC que sólo se aplicarían descuentos a los principales suministradores de energía. Luego, en respuesta al Oficio Ord. N°4081, de 22 de junio de 2020, de la SEC, que solicitó remitir una actualización del plan de acción dada la prórroga del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública dispuesta en el Decreto 269, mediante carta de fecha 24 de junio de 2020, se informó a la SEC que su plan de acción se conservaba sin cambios e hizo presente que se mantenía pendiente la respuesta de la SEC respecto de lo solicitado en la carta GG-032/2020, reiterado mediante la carta GG-062-2020. Añade que por carta de 24 de junio destacó la gravedad, excepcionalidad y magnitud de los perjuicios económicos que se irrogarían a la distribuidora. No obstante, y estando pendiente el pronunciamiento de la autoridad respecto de las reiteradas solicitudes de su parte, a raíz de diversas denuncias presentadas por Enel Generación Chile S.A. en su contra, la SEC emitió el Oficio N°4619 de fecha 27 de julio del año 2020, que le formuló cargos por una supuesta infracción a la normativa vigente
Fallo
por estas últimas, con el fin de dar orden y facilitar las negociaciones que debían desarrollarse entre las partes de los respectivos contratos de suministro, para implementar armónicamente esta repartición considerando la situación contingente. Indica que esa solicitud fue reiterada por medio de carta GG037/2020, de fecha 27 de abril de 2020 y carta GG-052/2020, de 7 de mayo de 2020. En el intertanto, procedió a informar a las empresas de transmisión y generación que, en lo sucesivo y mientras se mantuvieran las condiciones que motivaron la declaración de Estado de Catástrofe por Calamidad Pública, los cálculos para la repartición de ingresos asociados al Cargo por Transmisión Nacional, Zonal y Dedicada, así como los montos asociados a la facturación del suministro, podrían ser objeto de ajustes por la aplicación de los descuentos proporcionales a la menor recaudación en las cuentas de los usuarios finales. Agrega que lo anterior fue comunicado al Coordinador Eléctrico Nacional mediante carta GG-050/2020, de 30 de abril de 2020, el que respondió, a través de la carta DE 02468-20, de 18 de mayo de 2020, instruyendo a CGE continuar informándole los montos facturados a los clientes finales para la determinación del cálculo del pago de ingresos asociados al referido Cargo por Transmisión —instrucción que cumplió— sin referirse ni aludir en forma alguna a la existencia de impedimentos o restricciones normativas para la aplicación de estos descuentos en el pago a los suministrador
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Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado don Juan Pablo Solorza Kojakovic, en representación de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. -en adelante CGE- e interpone reclamación por ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°35025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles –a continuación SEC o la Superintende
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